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TITULO:   Convenio con BERSA
DECRETO N° 921/2007(1) FECHA: 21.09.2007 PUBLICADO: 24.09.2007 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes la renovación del convenio con el Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, suscripta con fecha 07 de septiembre de 2007. ARTICULO 2°.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de que tenga a bien convalidarlo mediante la norma pertinente. CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS A los 7 días del mes Septiembre de 2007, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Juan Carlos Cresto, D.N.I N° 5.829.883, en su carácter de Presidente Municipal, asistido por el Secretario de Gobierno Señor Alfredo Francolini, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio en calle Mitre N° 76, de la Ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y por la otra el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio especial en calle Monte Caseros N° 128, de la Ciudad de Paraná, representada en este acto por los Señores Luis Roberto Nuñez, D.N.I. N° 14.798.987 y Miguel Ángel Matesta, D.N.I. N° 14.115.649, en su carácter de Gerente General y Comercial respectivamente, en adelante "EL BANCO", celebran el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA-OBJETO: La MUNICIPALIDAD contrata a EL BANCO y éste acepta, prestar los servicios de caja recaudadora y agente de pago de los fondos y valores que la MUNICIPALIDAD perciba de terceros en calidad de contribuyentes, proveedores o por cualquier otro título que corresponda y/o debe a sus agentes o terceros acreedores, debiendo a ese fin brindar los siguientes servicios: 1.1 Como caja recaudadora EL BANCO recibirá: 1.1.1. Los ingresos o recursos en efectivo, títulos u otros valores percibidos o a ser percibidos por las dependencias municipales, sus reparticiones y dependencias o entes autárquicos creados por la Municipalidad. 1.1.2. Depósitos oficiales de la MUNICIPALIDAD; depósitos de entidades (públicas o privadas) que administren fondos, originados a través de subsidios y/o transferencias periódicas realizadas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a cuyo efecto dichas entidades deberán abrir una cuenta en EL BANCO. 1.1.3. Desembolsos efectuados a la MUNICIPALIDAD por entidades financieras en concepto de asistencia financiera, excepto operatorias correspondientes a programas de financiamiento provinciales, nacionales o internacionales que expresamente exijan ser canalizadas a través de otras entidades financieras. 1.1.4. Aportes no reintegrables y trasferencias provenientes de programas especiales de organismos provinciales, nacionales y/o internacionales, excepto que expresamente exijan ser canalizadas a través de otras entidades financieras. 1.1.5. Los fondos provenientes de fideicomisos donde la MUNICIPALIDAD reviste el carácter de fiduciante, excepto operatorias correspondientes a programas de financiamiento provinciales, nacionales o internacionales, que expresamente exijan ser canalizados a través de otras entidades financieras. 1.2 Por su parte EL BANCO estará facultado a: 1.2.1 Percibir los recursos de coparticipación de impuestos nacionales, provinciales, leyes especiales o las que se creen o la sustituyan en el futuro. 1.2.2. Percibir los impuestos, servicios, tasas y contribuciones municipales, en la forma que se determine como medio de pago incluyéndose así cualquier medio electrónico, facilitando su recaudación y brindando un servicio de atención ágil y eficiente al contribuyente. 1.2.3. Efectuar la apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias a los empleados de LA MUNICIPALIDAD y abonar los sueldos a través de la acreditación de las remuneraciones en dichas cuentas individuales de titularidad de los mismos abiertos a tales efectos en EL BANCO, pagaderos por cajeros automáticos o por ventanilla en las localidades para las cuales no posea cajeros automáticos y con las limitaciones operativas que esta modalidad tuviere. Quedan exceptuados de esta obligación los casos en que mediare negativa expresa del empleado municipal en cuestión y/o solicitud expresa del mismo de que se le abone a través del Banco de la Nación Argentina, excepción que será posible hasta el mes de Octubre del año 2012, cuado se produce el vencimiento del convenio de fideicomiso financiero suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el referido al Banco. Para cubrir dichos pagos LA MUNICIPALIDAD autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta los fondos necesarios a tal fin. 1.2.4. Efectuar las transferencias entre las diferentes cuentas de la MUNICIPALIDAD abiertas en el Banco. 1.2.5. Pagar a proveedores, contratistas y demás beneficiarios de la MUNICIPALIDAD por el sistema de acreditación en cuentas abiertas a tales efectos en EL BANCO, sin perjuicio de la utilización por parte de la MUNICIPALIDAD de otros medios alternativos de pago. 1.2.6. Proceder a la apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias de LA MUNICIPALIDAD. 1.2.7. Organizar, estructurar y colocar, los fideicomisos en los cuales la MUNICIPALIDAD revista el carácter de fiduciante, excepto operatorias correspondientes a programas de financiamiento provinciales, nacionales o internacionales que expresamente exijan ser canalizadas a través de otras entidades financieras. 1.2.8. Realizar a solicitud de la MUNICIPALIDAD, los pagos por servicios de capital e intereses de los empréstitos asumidos, conforme a las modalidades de pagos que se convengan. 1.2.9. Promocionar entre sus clientes todos los medios de pago y productos que puedan ser utilizados por los contribuyentes. SEGUNDO: En el marco del convenio correspondiente a servicios financieros afines, EL BANCO compromete sus mejores esfuerzos para implementar líneas de crédito y financiación destinada a prestamos personales para empleados municipales (activos) a través del uso de la modalidad "Código de Descuento" que la MUNICIPALIDAD se compromete a habilitar a favor de EL BANCO, para percibir los importes correspondientes a cuotas de los préstamos otorgados por EL BANCO por hasta 40% (cuarenta por ciento) de los haberes netos de los empleados municipales activos. Para la realización de la correspondiente operatoria la MUNICIPALIDAD aplicará la siguiente prioridad de ingreso de código de descuento: a) cumplimiento de resoluciones y/u ordenes judiciales, b) Acreencias de la Municipalidad de concordia por cualquier concepto que fuere, c) Acreencias de la Caja Municipal de Préstamo (S.E.M.) y d) Acreencias de EL BANCO, en cumplimiento de lo cual la MUNICIPALIDAD se obliga al dictado de las normas que correspondieren. Por haberes netos, a los efectos pactados se entiende, la remuneración bruta menos: aporte jubilatorio, cuota afiliación y beneficios asistenciales correspondientes a obras sociales, cuota aporte afiliatorio a sindicatos, asociaciones y/o colegios profesionales; seguros de vida; retenciones impositivas, descuentos dispuestos judicialmente. A los efectos de autorizar el descuento en cuestión, EL BANCO establecerá dentro de su normativa interna la conformidad del empleo municipal la autorización para deducir las cuotas del préstamo de sus haberes, siendo responsable de la custodia de dicha autorización. De considerar la Municipalidad copia certificada de alguna autorización dada por algún empleado municipal, EL BANCO, se compromete a la entrega de una fotocopia de dicha autorización. TERCERO: retribución por los servicios contratados: El BANCO percibirá dentro de la MUNICIPALIDAD por la prestación de los servicios definidos en la cláusula PRIMERA una retribución mensual diferencial calculada sobre los ítems y conceptos que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente contrato. CUARTO: Las partes formalizan los convenios operativos correspondientes a las prestaciones que conforman el objeto del presente, individualizados en ANEXOS II, III, IV y V respectivamente. QUINTA: Terciarización de los servicios de recaudación de tasas, servicios y contribuciones. En virtud del carácter que reviste la prestación de los servicios por EL BANCO, este podrá terciarizar la cobranza de las tasas, servicios y contribuciones subcontratando la misma con otras entidades financieras y/o personas jurídicas y/o particulares y/o colegios profesionales interesados en brindar el servicio a sus clientes o asociados. En este supuesto será a cargo de EL BANCO el pago de las comisiones que por dichos servicios se generen. SEXTA: EL BANCO podrá asistir financieramente a la MUNICIPALIDAD para la realización de obras declaradas de utilidad pública (pavimento, alumbrado público, agua potable, desagües cloacales, etcétera) mediante el otorgamiento de créditos a los propietarios frentistas de la comuna. SEPTIMA: La MUNICIPALIDAD toma a su cargo el pago de todos los impuestos, incluyendo el impuesto de sellos que grava el presente, tasa, contribuciones que graven actualmente el presente contrato, así como aquellos que lo hicieran en el futuro. OCTAVA: El presente contrato se formalizará por el término de 60 (sesenta) meses a contar de la firma de este convenio, y se renovará por plazos iguales en forma automática si ninguna de LAS PARTES denuncia su voluntad en forma expresa de no continuar, con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento. Asimismo, cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente en cualquier momento fundando en el incumplimiento de la otra previa notificación fehaciente a esta hecha con una antelación de 60 (sesenta) días. La rescisión no dará derecho a la otra parte a formular ningún tipo de reclamo o indemnización. NOVENA: Derecho de preferencia. El BANCO tendrá derecho de preferencia, en igualdad de condiciones ofrecidas por otras entidades financieras, respecto de cualquier otro servicio financiero habilitado a prestar por la Ley de Entidades Financieras, que requiera la MUNICIPALIDAD. DECIMA: Exclusividad. Los servicios aquí contratados, serán brindados en forma exclusiva por EL BANCO. Dicha exclusividad no afectará los contratos existentes a la firma del presente, por servicios similares a los aquí incluidos, los que continuarán en vigencia y podrán ser renovados con idénticos prestadores a opción de la MUNICIPALIDAD, con los siguientes entes/empresas: a) Sector Público Municipal, b) Caja Municipal de Préstamo S.E.M., c) CONFIAR Cooperativa de Trabajo Limitada, d) Banco de la Nación Argentina y e) Instituto de Informaciones Comerciales. Para las restantes personas físicas o jurídicas que sean prestadoras a la fecha del servicio de cobranza, y no se encuentren incluidas en el apartado precedente, EL BANCO se obliga a gestionar la continuidad de las mismas mediante la instrumentación de convenios que fueren menester. DECIMA PRIMERA: El presente convenio queda sujeto a la condición de que el mismo sea aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia. Dada dicha aprobación quedará perfeccionado y con todos sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de ningún otro acto. DECIMA SEGUNDA-jurisdicción: En caso de que surgiera cualquier conflicto, LAS PARTES pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios provinciales competentes con asiento en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder. DECIMO TERCERA-Domicilios: A todos los efectos derivados del presente contrato, la MUNICIPALIDAD constituye su domicilio en Mitre N° 76, de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y EL BANCO constituye su domicilio en calle Monte Caseros N° 128 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen. (1) Para consultar el anexo del presente decreto, remitirse al final de la pantalla.-
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