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TITULO:   Instituciones de Culto
ORDENANZA N° 33459 SANCIONADA: 23.08.2007 PROMULGADA: 20.09.2007 PUBLICADA: 20.09.2007 ARTICULO 1°.- Se considerarán instituciones de culto a las comprendidas en el marco de la presente ordenanza y las aludidas por la ley n° 21745 y sus decretos reglamentarios, como así también a: asociaciones, fundaciones, concilios, iglesias, convenciones, agrupaciones, consejos, fraternidades, confederaciones o entidades que bajo cualquier forma legal y legitima realizaren actividades de culto, ritos de fe, práctica religiosa, o pérdida de doctrina de culto alguno.(1) ARTICULO 2°.- Establécese que todas las instituciones de culto comprendidas en el artículo 1° de la presente ordenanza, que no se encuentren inscriptas en el régimen municipal de cultos o tengan incompleta la documentación solicitada en esta normativa en sus expedientes obrantes en el Área de Cultos Municipal, tramitarán de la siguiente manera: a) solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Cultos. Si se tratara de completar la documentación solicitada, nota expresando constancia de ello abonando el sellado correspondiente en Tesorería Municipal e ingresando siempre por Mesa de Entradas Municipal. b) Adjuntar fotocopia autenticada de certificación de inscripción en el Registro Nacional de Cultos. c) Copia autenticada de acta de designación como autoridad o poder de representación de parte de la asociación que inicia o continua el trámite. d) Copia autenticada de la resolución que otorga la personería jurídica. e) Copia autenticada de los reglamentos de orden interno aprobados en la última asamblea. f) Explicación abreviada de su credo. ARTICULO 3°.- El procedimiento para la acreditación, habilitación y funcionamiento de templos, anexos, sedes o sub-sedes, locales filiales, oficinas o espacios físicos de acceso público dedicados a reuniones religiosas deberá contar siempre con informe previo del Área de Cultos Municipal. ARTICULO 4°.- El Área de Cultos Municipal realizará los pasos y consultas necesarias según el tema y la competencia de las demás áreas para la concordada actividad y resolución de la solicitud del expediente, y podrá a los efectos verificar la información aportada, solicitar y emitir informes, providencias y memorandos realizando todas las tramitaciones necesarias relacionándose a los fines con áreas análogas provinciales, o nacionales según corresponda. ARTICULO 5°.- Cuando existan solicitudes de instituciones de culto para hacer uno temporal de instalaciones municipales, se deberá dar prioridad a las instituciones inscriptas en el Registro Municipal de Cultos, previo informe del Área de Cultos Municipal. ARTICULO 6°.- Para la implementación y/o construcción de monumentos o iconografía religiosa en espacios públicos, o a la vera de calles, pasajes, o avenidas, participará de las actuaciones el Área de Cultos Municipal siendo de su competencia y para su conocimiento e informe correspondiente, y en todos los casos, se aplicará la ordenanza n° 32378 de "evaluación e implementación de proyectos de emplazamiento de obras de arte y monumentos en espacios públicos en el ejido de la ciudad de Concordia", existiendo una comisión evaluadora encargada de valorar las propuestas que presenten los particulares y las instituciones. ARTICULO 7°.- Las instituciones que cumplimenten el trámite de inscripción en el registro Municipal de Cultos serán reconocidas mediante la expedición de un certificado de inscripción municipal que será parte integrante de la resolución correspondiente, otorgado por el Área de Cultos Municipal, debiendo ser exhibido en los lugares de reunión o sedes administrativas. ARTICULO 8°.- Todos los expedientes relacionados con solicitudes y trámites de instituciones de culto, reconocidas o no reconocidas por la Municipalidad de Concordia, en todos los casos, deberán ser informados y consultados con el Área de Cultos Municipal para su conocimiento e informe antes de cualquier resolución. ARTICULO 9°.- El Área de Cultos Municipal realizará las verificaciones de cumplimiento de la normativa en las instituciones de culto, labrando las actuaciones respectivas e informando al Departamento Ejecutivo Municipal, Juzgados de Faltas, Justicia Ordinaria, Honorable Concejo Deliberante, y a la Dirección de Registro Nacional de Cultos si fuera necesario o solicitado. ARTICULO 10°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las disposiciones y normas complementarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. (1) la ley nº 21745 puede ser consultada en este digesto.
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