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TITULO:   Conv/ Dción Electrotécnia y Comunicaciones
DECRETO Nº 446/2007 FECHA: 16.05.2007 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el convenio suscripto a los DIEZ (10) días del mes de abril de 2007 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la DIRECCION ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES, dependiente de la secretaria de Servicios Públicos.- CONVENIO DEL PERSONAL AFECTADO A LA DIRECCION DE ELECTROTECNIA En la Ciudad de Concordia, los 10 días del mes de abril del año 2007, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, don JUAN CARLOS CRESTO, asistido por el secretario de Gobierno, don ALFREDO FRANCOLINI, de Servicios Públicos, DANIEL ALBERTO MARTINEZ, el director de ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES, Don MIGUEL E. BAZZARELLI, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra los agentes que se desempeñan en la dirección de Electrotécnia, representados en este acto por el Secretario General Sindicato Único de Empleados Municipales de Concordia Señor SANTA CRUZ, CARLOS RUBEN, DNI Nº 18.141.320, con domicilio en calle Teniente Ibáñez e Isthilart Delegado Gremial de la Sección de ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES, Sr. VILLAGRA, RAFAEL ALBERTO DNI Nº 25.575.232, con domicilio en calle Concejal Veiga Nº 1182, de la Ciudad de Concordia, en adelante los PRESTADORES, convienen suscribir el presente Convenio de Productividad, de conformidad a las siguientes cláusulas.- PRIMERA: LOS PRESTADORES, personal de la dirección de Electrotécnia, permanecerán a disposición de la MUNICIPALIDAD a través de la dirección, para cuando las necesidades lo requieran.---------------------------------- SEGUNDA: Se incluye en este presente convenio a agentes que cumplen distintas funciones en la dirección de Electrotécnia, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta Secretaría.------------------ TERCERA: LOS PRESTADORES cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en los horarios asignados por el director, además cumplirán con una guardia rotativa semanal y deberán realizar un total de 20 horas extras mensuales incluyendo sábados, domingos y feriados.-------------------------------------------------- CUARTA: La sección firmantes del presente convenio son pertenecientes a la dirección de Electrotécnia, los que son detallados en el anexo I, y conformado parte del presente.-----------------------------------------------(1) QUINTA: LA MUNICIPALIDAD proveerá de movilidad y prestará asistencia mecánica y mantenimiento, provisión de combustible, cubiertas, aceites, etcétera a los mismos.---- SEXTA: El personal beneficiado por el presente convenio, deberá percibir, en compensación del mismo, los valores taxativamente incorporados en la planilla del anexo II, conformando parte del presente y el monto total por concepto de productividad no debe exceder de la suma de Pesos Cinco Mil, salvo casos de fuerza mayor y a criterio de la secretaría de Servicios Públicos.-------------------- (2) SEPTIMA: Cuando la dirección de Electrotécnia, disponga la realización de tareas en día que correspondan a feriados nacionales, provinciales y/o municipales, con excepción a los días 1° de enero, viernes santo, 1° de mayo, 8 de noviembre y 25 de diciembre, se realizará con el personal responsable del trabajo incorporado en el presente convenio.-------------------------------------------------- OCTAVA: EL PRESTADOR, que no finalizara o que no pueda hacerse responsable del trabajo, por encontrarse con accidente de trabajo, o las ausencias se debieran a nacimientos de hijos, duelo, donación de sangre, y/o los contemplados en el decreto N° 23006, debidamente justificados se le abonará el importe correspondiente al mismo, caso contrario perderá el mencionado beneficio, proporcionalmente a las faltas injustificadas o días trabajados.------------------------------------------------ (3) NOVENA: LA MUNICIPALIDAD, proveerá de los elementos de trabajo, y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las ART Y en virtud a las tareas a desarrollar.----------------------------------------------- DECIMA: Las cláusulas del presente convenio, quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal, y queda facultado el secretario del área para realizar las altas y bajas de los agentes involucrados en el presente convenio por resolución del mismo, en base al informe que respecto de las mismas se acompañará.------------------------------------------------ DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 10 de abril de 2007.------------------------------------ (4) DECIMA SEGUNDA: El presente Convenio deja sin efecto a los anteriores convenios firmados al respecto, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la dirección, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas.------------------------------------------------- DECIMA TERCERA: las partes constituyen domicilio legal en los precedente denunciado, donde tendrá validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder.----------------------------- (1) No se transcriben los anexos I y II, puesto que el primero designa a personal municipal afectado al convenio y el segundo expresa los valores a percibir por el personal municipal. (2) Ver disposiciones establecidas mediante decreto nº 591/2008 (3) El decreto nº 23006 puede ser consultado en este Digesto Municipal. (4)El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 2700/2010 hasta el 10.012.2011, 124/2012 hasta el 31.03.2012, 853/2012 hasta el 30.06.2012 , 1389/2012 hasta el 30.09.2012, 1933/2012 hasta el 31.12.2012, 61/2013 hasta el 31.03.2013, 547/2013 hasta el 30.06.2013 y 985/2013 hasta el 31.12.2013.
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