ORDENANZA N° 11468
SANCIONADA: 07.10.1949
PROMULGADA: 10.10.1949
ARTICULO 1°.- De cada asunto judicial en que intervenga la Municipalidad se formará un expediente, al que se agregará copia de las actuaciones principales. El procurador municipal deberá informar de todo movimiento que se produzca en los mismos, aún de las simples modificaciones por nota.-