TITULO: Control Patrimonial: Bajas - Altas - Elementos de Rezago
DECRETO N° 17716/1973
FECHA: 14.02.1973
ARTICULO 1°.- La Oficina de Compras y Suministros llevará un registro de elementos, materiales y repuestos adquiridos, cuando su valor supere los cincuenta pesos ($50,00) y en los casos que así lo disponga el Departamento Ejecutivo para los de menor valor.- (1)
ARTICULO 2°.- Las oficinas que reciban los bienes deberán asentar las altas y bajas indicando la afectación respectiva.-
ARTICULO 3°.- Los bienes en desuso y rezagos serán guardados en un depósito especial, a fin de proceder, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente, a su venta o destrucción.-
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.