DECRETO N° 257/2001
FECHA: 19.06.2001
PUBLICADO: 29.06.2001
ARTICULO 1°.- Establécese que todas las dependencias de la Municipalidad facultadas para confeccionar certificados de deudas fiscales, deberán remitir las mismas directamente al Departamento Apremios Jurídicos.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Departamento de Apremios Jurídicos deberá registrar el ingreso de los certificados de deudas fiscales que remitan todas las dependencias municipales que tengan facultades para confeccionarlas, y luego de controladas, remitirlas a su vez en forma directa al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, para su aprobación.
ARTICULO 3°.- Dispónese que las resoluciones que aprueban los respectivos certificados de deudas fiscales, deberán volver directamente, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Departamento Apremios Jurídicos para que dé cumplimiento a la función que le compete.