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TITULO:   Convenio Pasantia C/ UNER
DECRETO N° 387/2001 FECHA: 10.09.2001 PUBLICADO: 13.09.2001 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el convenio formalizado el día VEINTICUATRO (24) de agosto próximo pasado, por "La Municipalidad" de Concordia, representada por su Presidente Municipal Ingeniero Hernán Darío ORDUNA y el Subsecretario de Hacienda C.P.N. Alberto GRIGOLATO y la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano C.P.N. Eduardo Francisco ASUETA, cuyo original pasa a formar parte del presente decreto.- CONVENIO DE PASANTIAS En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los VEINTICUATRO (24) días del mes de agosto del año DOS MIL UNO (2001), entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos en adelante "La Facultad" con domicilio en Monseñor Tavella 1454 de esta ciudad, representada en este acto por su Decano C.P.N. Eduardo José Francisco ASUETA, Libreta de Enrolamiento N° 08.418.386, y "La Municipalidad" de Concordia en adelante "La Municipalidad", con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, representada por su Presidente Municipal, Ingeniero Hernán Darío ORDUNA, Documento Nacional de Identidad N° 07.992.633 y el Subsecretario de Hacienda C.P.N. Alberto GRIGOLATO, Documento Nacional de Identidad N° 13.198.319, se formaliza el presente convenio de pasantía sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: El objetivo de las pasantías será que los pasantes puedan pone en practica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria, lograr que los alumnos tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresariales e integrarse a un grupo laboral. De esta forma se contribuirá a la transición entre la etapa educativa y la laboral de los pasantes y una mejor inserción en el mercado de trabajo por parte de los mismos.- SEGUNDA: Los alumnos para acceder a la pasantía deberán estar cursando alguna de las carreras dictadas por "La Facultad", de ser mayores de DIECIOCHO (18) años y no deberán encontrarse bajo relación de dependencia.- TERCERA: Los aspirantes a ingresar a este sistema deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que puedan realizar actividades exigidas, requisitos establecidos en resguardo a la salud psico-física.- CUARTA: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y "La Municipalidad".- QUINTA: Las actividades de pasantías se llevarán a cabo en las instalaciones de "La Municipalidad" o en los lugares que por el tipo de labor que ésta desarrolla sea necesaria la presencia del pasante.- SEXTA: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (02) meses y un máximo de CUATRO (04) años, con una actividad semanal no mayor de CINCO (05) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta SEIS (06) horas de labor.- SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD entregará mensualmente a cada pasante contratado una suma en concepto de retribución en calidad de estimulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma. La retribución se fijará con acuerdo de las partes firmantes de este convenio. Además pagará un CINCO (5%) por ciento del total abonado, a "La Facultad", en concepto de gastos administrativos.- OCTAVA: "La Municipalidad" otorgará licencia por examen y por enfermedad, aplicando el mismo régimen que aplica para el personal permanente. Asimismo LA MUNICIPALIDAD extenderá a los pasantes las coberturas de seguros y asistencia de urgencias que posee para sus empleados.- NOVENA: "La Municipalidad" se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía.- DECIMA: Con cada pasante LA MUNICIPALIDAD suscribirá un acuerdo en el cual se estipulará: a) el área de la misma en la que se desarrolla la practica, b) el plazo de la pasantía, c) el horario que deberá cumplir el pasante y d) el monto de la retribución mencionada en el séptimo punto.- DECIMO PRIMERO: "La Municipalidad" podrá designar un tutor, quien tendrá a cargo la inserción del pasante, como así también la coordinación y la evaluación de las tareas que desempeñe, manteniendo así mismo dicho tutor intercambio con su contraparte nombrado por "La Facultad", a los efectos de garantizar la excelencia de esta modalidad.- DECIMO SEGUNDO: El pasante deberá cumplir estrictamente con las normas internas de "La Municipalidad", efectuar sus obligaciones con diligencias y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación.- DECIMO TERCERO: El pasante deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en "La Municipalidad", sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes o proveedores, los procesos o métodos adoptados por "La Municipalidad" para el procesamiento de su información.- DECIMA CUARTA: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado infracción grave y constituirá causa suficiente para que "La Municipalidad" deje sin efecto, de inmediato la pasantía otorgada debiendo dar aviso también a "La Facultad".- DECIMO QUINTO: "La Facultad" confeccionará una nómina de alumnos, los que se inscribirá para tal fin, quedando la selección definitiva de los postulantes a cargo de "La Municipalidad".-
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