ORDENANZA N° 22775
SANCIONADA: 22.05.1986
PROMULGADA: 09.06.1986
PUBLICADA: 09.06.1986
ARTICULO 1°.- Cuando por razones de operatorias de orden nacional y/o provincial fuere necesario la modificación de las pautas técnicas establecidas en el Código de Uso del Suelo y Código de Edificación y con expreso acuerdo del Departamento Ejecutivo, se tomarán como base para el estudio de las referidas pautas las reglamentaciones que al efecto aparezcan publicados por los entes oficiales.-
ARTICULO 2°.- A los efectos del artículo anterior, el comitente deberá presentar una nota adjunta solicitando encuadrarse en una operatoria en particular y con el aval de un profesional el que compartirá las responsabilidades emergentes.-
ARTICULO 3°.- Las documentaciones de obras tramitadas por operatorios especiales deberán estar fehacientemente certificados por la entidad oficial crediticia o patrocinante previo a obtener el visado definitivo correspondiente.-