TITULO: Consejo Consultivo - Emergencia Alimentaria y Ocupacional
DECRETO Nº 38/2002
FECHA: 25.01.2002
PUBLICADO: 01.02.2002
ARTICULO 1º.- Créase el Consejo Consultivo para la Emergencia Alimentaria y Ocupacional de la Ciudad de Concordia.
ARTICULO 2°.- Invítase a integrar el Consejo Consultivo para la Emergencia Alimentaria y Ocupacional de la ciudad de Concordia a representantes de instituciones oficiales municipales y provinciales, Legisladores Nacionales y Provinciales, Honorable Concejo Deliberante, representantes de los trabajadores, los empresarios, el Obispado de la Diócesis de Concordia y Consejo Pastoral Evangélico de Concordia.
ARTICULO 3°.- Establécese que el mismo tendrá las funciones de:
a) Coordinar la implementación de los Programas de Emergencia Alimentaria y Jefes de Hogar;
b) Monitorear que en el Registro de Beneficiarios de Planes Sociales se concentren la totalidad de los programas sociales existentes;
c) Monitorear el Sistema Único de Registro Laboral en donde se concentre la información de desempleados;
d) Evaluar y aprobar los proyectos laborales;
e) Monitorear y evaluar el desarrollo de los mismos y de la distribución de los programas alimentarios a fin de garantizar su eficiencia y transparencia y
f) Hacer conocer a los organismos interesados y a toda la ciudadanía los datos que conforman el Sistema de Beneficiarios de Planes Sociales.-
ARTICULO 4º- Remítase al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación mediante ordenanza.-
ARTICULO 5°.- Derógase el decreto N° 601 del 20 de diciembre de 2001.-