DECRETO N° 79/2000
FECHA: 30.05.2000
PUBLICADO: 14.06.2000
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Dirección de Recursos Humanos deberá resolver en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado todo trámite administrativo, relacionado con reclamo salarial efectuado por empleados municipales, y derivarlo de inmediato para su liquidación si correspondiere. Quedan exceptuados de este procedimiento aquellos reclamos que dado su complejidad jurídica requieran del dictamen legal de la Fiscalía de Estado Municipal.
ARTICULO 2°.- La Fiscalía de Estado Municipal deberá arbitrar las medidas pertinentes para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente decreto.
ARTICULO 3°.- La Dirección de Recursos Humanos instrumentará las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente decreto.