ORDENANZA Nº 21998
SANCIONADA: 29.11.1984
PROMULGADA: 10.01.1985
ARTICULO 1º.- Toda publicidad con altoparlantes (en lugares fijos o móviles) que se realice en el ámbito de la ciudad y de jurisdicción de la Municipalidad de Concordia, ya sean comerciales, institucionales, eventos deportivos, artísticos, culturales, musicales o cualquier otra promoción callejera, deberá contar con autorización municipal.
ARTICULO 2º.- Quienes efectúen publicidad rodante con altoparlantes deberán contar con la habilitación técnica respectiva e inscribirse en el Departamento de Obras Públicas, división Electrotécnica, previo pago de los derechos que establezca la ordenanza impositiva para tal actividad.
ARTICULO 3º.- La división Electrotécnica controlará y verificará que los parlantes no superen los sesenta (60) decibeles y no habilitará aunque estuvieran pagos los derechos a quienes no cumplan con esta norma técnica.
ARTICULO 4º.- Se prohibe la realización de publicidad con altoparlantes en el sector de la planta urbana comprendido entre las siguientes calles:
Al norte: Velez Sarsfield y su continuación Corrientes, desde Sarmiento hasta Pellegrini
Al este: Pellegrini, desde Corrientes hasta Buenos Aires.
Al sur: Buenos Aires y su continuación Quintana, desde Pellegrini hasta Sarmiento.
Al oeste: Sarmiento desde Quintana hasta Velez Sarsfield.
Estos tramos de arterias están incluidos en el área respectiva.
ARTICULO 5º.- La realización de publicidad callejera con altoparlantes será autorizada en los siguientes horarios:
A la mañana: en invierno y verano, de 10 a 12 horas
A la tarde: en invierno de 16 a 18 horas
en verano: de 17 a 20:30 horas
ARTICULO 6º.- Los vehículos que realicen propaganda en la vía pública no podrán detenerse, ni entorpecer el tránsito, salvo en las bocacalles señalizadas con semáforos.
Tampoco podrán circular utilizando los parlantes frente a instituciones asistenciales (hospitales, sanitarios, asistencia pública, etcétera) en un radio no menor de ciento cincuenta metros de los mismos.
ARTICULO 7º.- Se prohibe la realización de propaganda aérea sobre el Ejido urbano de la Ciudad de Concordia.
ARTICULO 8º.- Quienes no cumplan con la presente ordenanza se harán pasibles de una multa equivalente a veinte (20) litros de nafta que se duplicará en caso de reincidencia.
ARTICULO 9º.- Para obtener la habilitación respectiva, deberá acreditarse ante la división Electrotécnica del Departamento de Obras Públicas el libre deuda por multas sancionados en el Juzgado de Faltas Municipal.
ARTICULO 10º.- Derógase el decreto 17508 y toda otra disposición que se oponga a la presente.(1)
(1) El decreto nº 17508 prohibía la difusión de música o propaganda mediante parlantes fijos en vehículos u otros medios de publicidad en una determinada área de la ciudad.