DECRETO N° 27905/1995
FECHA: 22.06.1995
PUBLICADO: 22.06.1995
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha todas las contrataciones de espacios publicitarios y servicios periodísticos serán efectuados únicamente por la secretaría de Prensa y Ceremonial, a la que cada una de las áreas interesadas en tales servicios deberán recurrir.-
ARTICULO 2º.- Las áreas que a la fecha tengan contrato de publicidad o servicios periodísticos vigentes, deberán hacerlo conocer en un plazo de 72 horas a la Secretaría de Prensa y Ceremonial la que determinará su continuidad o cese. Vencido este plazo no se tramitará factura alguna que no haya sido incluida oportunamente.
ARTICULO 3º.- La secretaría de Prensa y Ceremonial determinará las contrataciones publicitarias y de servicios periodísticos en función de la conveniencia y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Municipalidad.