ORDENANZA N° 2678
(Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza n° 17081)
SANCIONADA: 07.08.1908
PROMULGADA: 11.08.1908
ARTICULO 1º.- Divídase la Planta Urbana de la Ciudad en dos secciones, a los efectos de la nomenclatura y numeración, tomando como base la calle Entre Ríos hasta el Boulevard San Lorenzo. A partir del Boulevard San Lorenzo al norte para la división se tomará como base a la Carretera Urquiza.- (*)
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo proyectará para someter a la aprobación del Concejo Deliberante, el cambio de los nombres de las calles correspondientes en la sección oeste partiendo de Entre Ríos.-
(*) Texto ordenado según ordenanza N° 17081.-