DECRETO N° 19189/1977
FECHA: 07.01.1977
ARTICULO 1°.- Acuérdase, a las Asociaciones Médicas de Obstétricos, Círculo de Bioquímicos, Periodistas y a los auxiliares técnicos y sub-técnicos del arte de curar, el permiso preferencial de estacionamiento de los vehículos conducidos por estos.-
ARTICULO 2°.- Esta franquicia tiene validez únicamente cuando los beneficiados por la misma están cumpliendo sus funciones específicas.-
ARTICULO 3°.- A fin de identificar a los beneficiarios acogidos a esta franquicia, es obligatorio portar en el vehículo y en lugar bien visible, una tarjeta visada por la Dirección de Tránsito, con una leyenda que establezca su profesión, que se encuentra en funciones y el decreto que lo autoriza.-
ARTICULO 4°.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 1°, déjase establecido que el estacionamiento preferencial momentáneo se efectuará cumpliendo las determinaciones del Código de Tránsito.-
ARTICULO 5°.- De comprobarse que los vehículos beneficiados por el presente decreto se encuentran estacionados en forma preferencial sin estar su conductor cumpliendo con las funciones específicas respecto a su profesión, se le aplicarán las sanciones previstas en el Código de Tránsito. En caso de reiteración se cancelará la franquicia acordada.-