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TITULO:   Arte Curar
DECRETO Nº 18518/1975 FECHA: 12.05.1975 ARTICULO 1º.- Acuérdase a los auxiliares técnicos y subtécnicos del arte de curar, el permiso preferencial de estacionamiento de los vehículos conducidos por éstos.- ARTICULO 2º.- Esta franquicia tiene validez únicamente cuando los beneficiados por las mismas estén cumpliendo su función específica y por un período que no exceda de treinta (30) minutos.- ARTICULO 3º.- A fin de identificar a los beneficiarios acogidos a esta franquicia, es obligatorio portar en el vehículo en un lugar bien visible, una tarjeta visada por la Dirección de Tránsito con una leyenda que establezca su profesión, que se encuentra en funciones y el decreto que lo autoriza.- ARTICULO 4º.- De comprobarse que los vehículos beneficiados por el presente decreto se encuentran estacionados en forma preferencial sin estar cumpliendo funciones específicas respecto a su profesión, se le aplicarán las sanciones previstas en el Reglamento General de Tránsito y Uso de la Vía Pública, en caso de reiteración se cancelará la franquicia acordada.-
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