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TITULO:   Refugios
ORDENANZA Nº 23370 SANCIONADA: 28.05.1986 PROMULGADA: 29.05.1986 PUBLICADA: 29.05.1987 ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con particulares o empresas mixtas o del estado, cumpliendo las formalidades de ley, la construcción e instalación y mantenimiento de refugios para usuarios de la línea de transporte Urbano de Pasajeros, sujetos a las siguientes condiciones: a) Lugares donde se instalarán esos refugios: Los refugios se instalarán en las aceras en los lugares donde existen paradas de colectivos.- El Departamento Ejecutivo determinará las prioridades y los lugares donde esos refugios pueden ser de interés para las empresas que presten el auspicio publicitario pero en ningún caso podrá autorizar la construcción de esos refugios frente, a no menos de dos (2) metros de distancia de las puertas de acceso a domicilios particulares, a comercios o a otros similares sin la conformidad previa y por escrito de propietario frentista.- b) Responsables a cargo de la construcción, instalación y mantenimiento de esos refugios: La construcción, instalación y mantenimiento de esos refugios permanentemente en perfectas condiciones de prolijidad y estética, serán a exclusivo cargo de quien obtenga la autorización para la instalación, según las normas de contratación vigente, el incumplimiento de estas obligaciones darán derecho al Departamento Ejecutivo para decretar la caducidad de la concesión.- c) Tipos de refugios a colocar: Los refugios a instalar deben ser del material y modelo que autorice el Municipio. Eventualmente se podrá autorizar la colocación de modelos distintos, pero estos deben contar con la aprobación previa del Departamento Ejecutivo Municipal.- d) Facultad de colocar publicidad en esos refugios: La empresa con quien se contrate la instalación de esos refugios podrá colocar publicidad en los sectores que el proyecto aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal destine a tal fin. Esa publicidad estará exenta del pago del derecho de publicidad por el término de cinco (5) años.- e) Supervisión por parte de la Municipalidad sobre la construcción e instalación de esos refugios: La municipalidad a través de la Secretaria de Obras y Servicio Públicos controlará y supervisará los refugios a instalar y el emplazamiento de los mismos, de acuerdo a las normas a dictarse al efecto y a las condiciones particulares que se originan en los lugares específicos a construirlos.- ARTICULO 2º.- Los refugios serán de propiedad Municipal, manteniendo quien los construya solo el derecho establecido en el inciso d) del artículo 1º.-
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