ORDENANZA N° 32775
SANCIONADA: 19.08.2004
PROMULGADA: 24.08.2004
PUBLICADA: 27.08.2004
ARTICULO 1º. Autorízase a las empresas que oportunamente han sido adjudicatarias de las distintas licitaciones públicas de los Servicios Públicos del Transporte Urbano de Pasajeros, a prestar dicho servicio con vehículos cuyo modelo no supere los veinte años de antigüedad, por el plazo de un año.-
ARTICULO 2º. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior deberán, reducir por año como mínimo 2 modelos.-
ARTICULO 3º. Por el plazo otorgado en el artículo anterior deberán ingresar al control mecánico-vehicular cada 6 meses o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.-