ORDENANZA N° 9627
SANCIONADA: 07.08.1942
PROMULGADA: 10.08.1942
ARTICULO 1°.- Las empresas de transporte colectivo de pasajeros no podrán efectuar ningún servicio extraordinario que altere el recorrido normal de sus líneas, con excepción de los casos en que hubiere una aglomeración mayor de dos mil personas.-
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo acordará en cada caso el permiso correspondiente.-
ARTICULO 3°.- Las infracciones serán reprimidas con multas de veinte pesos la primera, cincuenta la segunda y cien las siguientes.-(1)
ARTICULO 4°.- Derógase toda disposición que contraríe la presente ordenanza.-
(1) La moneda mencionada ha perdido vigencia en el tiempo.-