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TITULO:   Asientos Suplementarios
ORDENANZA N° 9618 SANCIONADA: 24.07.1942 PROMULGADA: 29.07.1942 ARTICULO 1°.- Prohíbese el uso de asientos suplementarios en los vehículos de transporte de colectivo de pasajeros.- ARTICULO 2°.- Las empresas procederán a retirar los que ubican en el pasillo de todos sus vehículos afectados a la concesión que usufructúan en un plazo no mayor de quince días.- ARTICULO 3°.- Las empresas deberán colocar en cada vehículo, en forma visible un tablero indicador del recorrido y destino de los mismos.- ARTICULO 4°.- Las infracciones serán reprimidas con el retiro de la circulación del vehículo, que no haya sido puesto en las condiciones establecidas en los artículos anteriores.- ARTICULO 5°.- Derógase toda disposición que contraríe la presente.-
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