ORDENANZA N° 9618
SANCIONADA: 24.07.1942
PROMULGADA: 29.07.1942
ARTICULO 1°.- Prohíbese el uso de asientos suplementarios en los vehículos de transporte de colectivo de pasajeros.-
ARTICULO 2°.- Las empresas procederán a retirar los que ubican en el pasillo de todos sus vehículos afectados a la concesión que usufructúan en un plazo no mayor de quince días.-
ARTICULO 3°.- Las empresas deberán colocar en cada vehículo, en forma visible un tablero indicador del recorrido y destino de los mismos.-
ARTICULO 4°.- Las infracciones serán reprimidas con el retiro de la circulación del vehículo, que no haya sido puesto en las condiciones establecidas en los artículos anteriores.-
ARTICULO 5°.- Derógase toda disposición que contraríe la presente.-