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TITULO:   Policía Municipal - Alcohol
ORDENANZA N° 33061 SANCIONADA: 06.10.2005 PROMULGADA: 28.10.2005 PUBLICADA: 31.10.2005 DEL OBJETO Y LA FINALIDAD ARTICULO 1°.-La presente ordenanza tiene por objeto instrumentar a partir del ejercicio del poder de Policía Municipal, los medios de control preventivo del consumo de alcohol y de otras sustancias que disminuyan su aptitud para conducir en los conductores de vehículos motorizados, cualquiera sea su naturaleza, estipulando las sanciones y penalidades para las infracciones que en tal sentido se cometan.- ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de lo que establece la ley provincial N° 9087 y su aplicación, la presente normativa tendrá el alcance de la Constitución Provincial y la Ley N° 3001 que atribuye, y faculta a las corporaciones municipales.- PROHIBICION DE CONDUCIR EN LA VÍA PÚBLICA CON INGESTA DE ALCOHOL ARTICULO 3°.- Se considerará que una persona se encuentra inhabilitada para conducir vehículos cuando el resultado de la prueba de alcoholemia practicada indique una tasa de alcohol superior a la siguiente escala: 1. Conductores de vehículos de pasajeros: 0,0 gs por cada 1.000 cc de sangre o su equivalente en aire expirado. 2. Conductores de motos, motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos: 0,2 gs por cada 1.000 cc de sangre o su equivalente en aire expulsado. 3. Conductores de otros vehículos: 0,5 gs por cada 1.000 cc de sangre o su equivalente en aire expirado. Si el resultado de la prueba diere un grado de impregnación mayor al estipulado, para una mayor garantía, se procederá a una segunda prueba por el mismo procedimiento; entre prueba y prueba deberá mediar un lapso mínimo de 10 (diez) minutos. Si el conductor lo considera necesario podrá requerir la presencia de testigos para esta segunda medición.- ARTICULO 4°.- Los agentes de tránsito podrán someter a las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por ingesta alcohólica, a saber: 1. Cualquier usuario de la vía pública o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable, de un accidente de tránsito. 2. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones o hechos que permitan razonablemente presumir que se encuentran bajo la influencia de bebida alcohólica u otra sustancia. 3. Aquellos conductores que cometan alguna infracción a la Norma de tránsito local. 4. Cuando se realicen operativos de control preventivos masivos de alcoholemia y/o intoxicación por otras sustancias en el ámbito de la ciudad. 5. Los operativos de control preventivos masivos de alcoholemia y/u otras sustancias se corresponden a lo normado según el artículo 3° y deberá contar en ellos con, por lo menos, un médico, como requisito de validez; y si se considerare necesario la presencia de la Fuerza Pública (policía). De acuerdo a lo obtenido en dicho control el agente a cargo efectuará el siguiente procedimiento: a) Si el resultado practicado diera un grado de impregnación superior a lo estipulado en el artículo 3, presentando el conductor signos de encontrarse bajo la influencia alcohólica, el agente a cargo informará a dicho conductor que para una mayor garantía se le efectuará una segunda prueba con diez minutos de espera entre pruebas y que tiene derecho a solicitar testigos a ésta, y que también podrá formular alegaciones u observaciones que crea convenientes, las que se consignarán en el acta correspondiente, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal médico del centro sanitario más cercano al que será trasladado y que al efecto estime más adecuado. b) El costo de dichos estudios serán a cargo del conductor cuando el resultado sea positivo y de la Municipalidad de Concordia cuando resulte negativo. c) El personal sanitario, dado el caso, está obligado a proceder a la obtención de muestras y deberá remitirlas al laboratorio correspondiente e informar del resultado de las pruebas que se realicen a la autoridad judicial y a las autoridades municipales. d) Deberá constar dicho informe del sistema empleado en la investigación y/o verificación de alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su consideración y el porcentaje de alcohol y/u otra sustancia en sangre que presentare el conductor. e) La Municipalidad dispondrá para estos operativos de control masivos de: 1) Alcoholímetros autorizados. 2) Boquillas esterilizadas y descartables dentro de envases inviolables. 3) Una grúa para transporte de vehículos. 4) Elementos de seguridad: balizas, conos, linternas y chalecos fluorescentes. 5) Medios de comunicación: telefonía celular, handie, etcétera. 6) Actas de infracciones. f) Ante la posible negativa del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia se considerará a ésta como actitud como de presunción de estado de alcoholizado, y como de infracción, independientemente de que haya ingerido o no alcohol u otra sustancia; por lo que la autoridad procederá a la inmovilización del vehículo, en caso de abandono del mismo por parte del conductor dispondrá su traslado y depósito en dependencia del órgano correspondiente.- MULTAS, SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS ARTICULO 5°.- Cuando hubiere motivo suficiente, la autoridad de aplicación labrará actas con las correspondientes multas, a saber: a) De acuerdo al artículo 3° y 4° y aplicando lo especificado en el artículo 8° de la ordenanza municipal N° 19955. 1era. Infracción: Deberá abonar en carácter de multa una cifra en pesos equivalentes a 30 juristas e inhabilitación de su licencia para conducir por 30 días. 2da. Infracción: Deberá abonar en carácter de multa una cifra en pesos equivalente a 60 juristas e inhabilitación de licencia de conducir por 90 días. REINCIDENTE: Deberá abonar una cifra en pesos equivalente a 200 juristas e inhabilitación de su licencia de conducir por 5 años. En caso de persistir en este tipo de actitudes, e independientemente de haber cumplido o no con lo sancionado, será pasible de arresto o prisión, según lo establezca la autoridad judicial correspondiente, la multa que se determine y la inhabilitación permanente para conducir vehículos motorizados de cualquier índole. b) La autoridad de aplicación procederá a retener el vehículo y su conductor hasta tanto se realice la comprobación de alcoholemia. En caso de resultado positivo se pondrá el conductor a disposición de la autoridad policial para que actué conforme al artículo 40° y 41° de la Ley 3815 (contravenciones policiales). El vehículo permanecerá a disposición de la autoridad de aplicación y podrá ser retirado por el titular dominial o persona que presente poder al efecto. Se entenderá que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica supere las cinco décimas de gramo (0,5 grs) por litro de sangre, será considerada ALCOHOLEMIA RIESGOSA; cuando la medición alcoholimétrica supere un gramo (1 gr/1) se considera ALCOHOLEMIA PELIGROSA. Para ello el acta de comprobación deberá constar la siguiente información: 1) Mención e identificación de la existencia del proceso comprobatorio y el acto de comprobación de la falta. 2) Otras circunstancias del conductor, como de conducta y actitud. 3) Otros datos que se consideren necesarios para la comprobación fehaciente de la falta. 4) Resultados del examen de aptitud psicofísico, por los métodos que establezca el personal sanitario. 5) Firmas de todas las autoridades intervinientes y si fuere necesario la de testigos. Se deberá dar conocimiento en veinticuatro (24) horas a la autoridad de juzgamiento. Autoridad de Comprobación y Aplicación ARTICULO 6°.- Serán autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal y las fuerzas de seguridad que celebren convenio con la Municipalidad.- ARTICULO 7°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, la habilitación de una cuenta especial a los efectos de que se integren a la misma todos los dineros que integren en virtud de aplicación de sanciones pecuniarias y a los efectos de que estos fondos solventen en parte las posibles erogaciones que demanden la instrumentación de acciones dispuestas por la presente ordenanza, destinando un porcentaje a programas de prevención y asistencia relacionados con el abuso y dependencia de alcohol.- ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos o estratégicos advirtiendo sobre la prohibición de conducir vehículos motorizados habiendo ingerido alcohol y otra sustancia en la vía pública y de la existencia de operativos de control masivos a tal efecto.- ARTICULO 9°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar mediante los carriles que considere adecuados la instrumentación de estos operativos de control preventivos masivos de alcoholemia y/u otras sustancias.-
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