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TITULO:   Licencia Conductor
ORDENANZA N° 32957 SANCIONADA: 19.05.2005 PROMULGADA: 03.06.2005 PUBLICADA: 17.06.2005 ARTICULO 1°.- Las personas que posean licencia de conductor podrán iniciar y realizar ante la autoridad de aplicación el trámite de renovación de la misma hasta con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. En casos fundados y excepcionales la autoridad de aplicación podrá otorgar la renovación de la licencia de conductor con antelación al plazo antes establecido.- ARTICULO 2°.- El otorgamiento anticipado de la renovación de la licencia se hará respetando los plazos máximos legales de validez permitidos según el caso correspondiente.-
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