ORDENANZA N° 32957
SANCIONADA: 19.05.2005
PROMULGADA: 03.06.2005
PUBLICADA: 17.06.2005
ARTICULO 1°.- Las personas que posean licencia de conductor podrán iniciar y realizar ante la autoridad de aplicación el trámite de renovación de la misma hasta con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. En casos fundados y excepcionales la autoridad de aplicación podrá otorgar la renovación de la licencia de conductor con antelación al plazo antes establecido.-
ARTICULO 2°.- El otorgamiento anticipado de la renovación de la licencia se hará respetando los plazos máximos legales de validez permitidos según el caso correspondiente.-