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TITULO:   Peatonal - Operación Carga
DECRETO Nº 22418/1985 FECHA: 11.10.1985 ARTICULO 1º.- Queda prohibido el tránsito de camiones con acoplados, camiones semiremolques, acoplados traccionados por tractores, o todo tipo de vehículos afectados al transporte de mercaderías que superen las 5 toneladas de porte bruto en el área afectada a uso peatonal.- ARTICULO 2º.- Se admitirá el ingreso de vehículos de carga que no superen las 5 toneladas de porte bruto en el horario siguiente: Lunes a Sábados: de 00:00 a 10:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas.- ARTICULO 3º.- Los vehículos autorizados a ingresar al área peatonal por el artículo 2º del decreto Nº 21564 y ratificado mediante el artículo 1º de la ordenanza Nº 21721/84, deberán circular por el carril central y las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en los espacios destinados a tal fin.- Los conductores y propietarios serán responsables de los daños que por un mal uso de estas facultades de ingreso ocasionen a las obras que la municipalidad realice para el embellecimiento de la zona, como plantas, árboles, pérgolas, bancos, columnas de iluminación, etcétera.- (1) ARTICULO 5º.- Los vehículos de transporte de mercaderías, que tienen el acceso admitido al área peatonal y que circulan por Bernardo de Irigoyen, no podrán girar a la izquierda. El acceso por la puerta sur deberá hacerse en forma franca por calle Entre Ríos en la forma indicada en el croquis adjunto.- (2) ARTICULO 6º.-Los que infrinjan estas disposiciones se harán pasibles de las multas establecidas en el reglamento general de tránsito y uso de la vía pública, ordenanza N° 19147.- (3) ARTICULO 7º.- Queda derogada toda norma que se oponga a la presente.- (1) Presumiblemente hubo un error puesto que se omitió incorporar el artículo 4º de acuerdo al orden correlativo.- (2) El croquis que se menciona en el artículo 5º no se transcribe, dado que no se constata en el texto original. (3) la ordenanza nº 19147 perdió vigencia por la actual ordenanza nº 30321 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito nº 24449.
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