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TITULO:   Licencia Conductor
DECRETO N° 30502/1998 FECHA: 20.10.1998 PUBLICADO: 23.10.1998 ARTICULO 1º.- Las licencias de conductor obtenidas con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 30321/98 mantendrán su validez hasta su vencimiento total. Aquellos que soliciten expedición de duplicado de licencia de carnet de conductor por pérdida, deterioro ó sustracción, deberán ajustarse en lo sucesivo a las condiciones establecidas en el presente decreto.- ARTICULO 2º.- Titular: Todo conductor será titular de una licencia independiente de las categorías que esta habilite.- ARTICULO 3º.- Requisitos: Para tramitar la licencia de conductor de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º capítulo II- Título III de la ordenanza nº 30321/98, se requerirá lo siguiente: 1º) Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.- 2º) Declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones físicas (traumatismo), cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas y sensoriales que padezca o haya padecido el interesado, incluida en el formulario previsto al efecto: a) El padecimiento de alergias ó medicamentos que no pueden ingerir.- b) La condición del solicitante sobre donación de órganos.- c) Prótesis que deberá usar para conducir, como así también si debe o no usar anteojos ó cualquier dispositivo que el médico especifique.- d) Grupo sanguíneo y factor RH. La declaración jurada deberá ser expedida por el médico habilitado por la Dirección de Tránsito y Transporte.- 3º) Certificación de libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas. Debiendo antes de otorgarse la licencia habilitante requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes correspondientes al solicitante.- 4º) Sellado expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte.- 5º) Constancia de aptitud física otorgada por el médico dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte. Además de aptitud visual, auditiva y psíquica.- Ajustándose en todos los casos al procedimiento y criterios médicos de aptitud psicológica, neurológica, sensorial y física.- 6º) Aprobar el examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos. Además de uso y manejo del matafuegos reglamentarios. Utilización correcta del botiquín. Conocimiento del vehículo que conduce (sistema de luces, estado de cubiertas y frenos) conforme a lo establecido en el artículo 3º de la ordenanza nº 30321/98.- 7º) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de su primera hoja en dónde conste los datos del solicitante y fotocopia de la hoja en dónde figure la constancia del último domicilio consignado. No se admitirán tramitaciones con domicilios fuera del Departamento Concordia.- 8º) Examen práctico de idoneidad conductiva, reacciones y defensas ante imprevistos, detención y arranque en pendientes y estacionamiento. Debe realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de licencia solicitada, que además cumpla con todas las prescripciones legales de seguridad y documentación.- 9º) En el caso de personas daltónicas, con visión monocular ó sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años.- ARTICULO 4º.- Contenido de la Licencia: La licencia habilitante debe contener los siguientes datos. 1º) Número en coincidencia con el de la matrícula de identidad del titular.- 2º) Apellido y nombre completo. En el caso del sexo femenino apellido de soltera.- 3º) Fecha de nacimiento, domicilio, fotografía, firma del titular, grupo sanguíneo, código de identificación personal (PIN), firma del Director de Tránsito y Transporte ó del funcionario designado al efecto.- 4º) Fecha de expedición, fecha de vencimiento.- 5º) Prótesis que debe usar ó condiciones impuestas al titular para conducir, conforme a lo establecido por el médico habilitado. Condición del titular con respecto a la donación de órganos.- A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares.- 6º) Clases para las que habilita la licencia, como así también la descripción de las mismas.- 7º) El grupo y factor sanguíneo deberá ser acreditado por el médico dependiente del Municipio.- ARTICULO 5º.- Vigencia: Toda licencia tendrá una duración de hasta cinco (5) años a partir de la fecha de expedición, debiendo en cada renovación aprobar el exámen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptos o no, revalidar los exámenes teóricos-prácticos.- Establécese que a partir de la edad de 65 años se reducirá la validez de la licencia habilitante, con una visación médica anual gratuita.- Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis (6) meses llevando bien visible, tanto adelante como atrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante.- En el caso de aquellas personas de diecisiete (17) años cumplidos a la fecha de iniciación del trámite, para la solicitud de la licencia para la Clase B, se le otorgará en primer lugar una licencia por (1) año, la primera vez, y por tres (3) años las siguientes renovaciones hasta cumplir los veintiún (21) años de edad.- Se podrá ser titular de una sola habilitación por clase. Cuando exista más de una clase de licencia, expedidas por diferentes organismos, las mismas podrán estar en distintos documentos. Los mismos serán de formato uniforme conforme a las disposiciones en vigencia y con elementos de resguardo de seguridad necesarios a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.- El vencimiento de la habilitación coincidirá con el día y el mes de nacimiento del titular. A estos efectos y excepcionalmente, la primera habilitación o renovación en que deba aplicarse esta disposición, podrá extenderse el plazo de vigencia más allá de los máximos establecidos legalmente.- ARTICULO 6º.- Clases de licencias: Clase "A": (Motocicletas) A.1.= Ciclomotores para menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad.- A.2.= A los fines de esta disposición se entiende como motocicleta de menor potencia de 50 CC. A 150 CC. de cilindrada. A.2.1.= (Ciclomotores, Motocicletas y Triciclo Motorizados), cuando se trate de menos de 150 cc de cilindradas, se debe tener como mínimo 18 años de edad. A.2.2. Más de 150 cc. de cilindrada y hasta 300 cc de cilindradas, se debe tener como mínimo 21 años de edad o siendo menor de 21 años, acreditar habilitación por 2 años, de una moto de menor potencia de 150 cc de Cilindrada. Para más de 300 cc de cilindradas mayor de 21 años.(&) A.3= Motocicletas de más de 300cc. de cilindrada.- Clase "B": (Automotores) B.1.= Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas de hasta 3.500 Kg. de peso total (peso total = peso del vehículo + carga) B.2.= Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.- Clase "C": (Camiones) C= Camiones sin acoplado ni semiacoplado, y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la clase B.1 Clase "D": (Transportes de Pasajeros) D.1.= Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas y los comprendidos en la clase B.1.- D.2.= vehículos del servicio de transporte de mas de ocho (8) pasajeros y los de las clases B, C, y D.1. Clase "E"= (Camiones Articulados) E.1.= Camiones articulados y/o con acoplado y los Vehículos comprendidos en las clases B y C.- E.2.= Maquinaria especial no agrícola.- Clase "F"= (Discapacitados) Los automotores de Clase B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán presentar el vehículo correspondiente.- Clase "G"= (vehículos agrícolas) G.1.= Tractores agrícolas G.2.= Maquinaria especial agrícola.- ARTICULO 7º.- Otras habilitaciones: Constarán en la licencia junto con la categoría que habilitan y se otorgan, bajo los siguientes requisitos: B.1. Extranjeros: Por el plazo de su estadía en el país, previa acreditación de su residencia temporaria en la jurisdicción, debiendo cumplir: B.1.1. Diplomáticos: Se procederá de acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación de la Cancillería Argentina de su carácter de funcionario del servicio exterior de otro país ú organismo internacional reconocido.- B.1.2. Temporarios: Acreditar su condición mediante pasaporte y visa ó certificación consular, debiendo rendir todos los exámenes establecidos en el artículo 3º, salvo que acredite haber estado habilitado para la misma categoría en otro país adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra 1949 ó Viena 1968), en cuyo caso se considerará renovación.- B.1.3. Turistas: Presentar pasaporte, visa, licencia habilitante de otro país en las mismas condiciones del párrafo anterior. No deben rendir exámenes. No necesitan esta habilitación especial los que tengan licencia internacional ó una expedida en los países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del cono sur (Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Paraguay) u otorgada por cualquier país bajo las mismas clases y condiciones que las establecidas en este artículo (Convención de Ginebra ó Viena mencionadas).- B.2.= Servicios de urgencia, emergencia y similares: Tendrán la habilitación profesional correspondiente a las características del vehículo y servicio, debiéndose controlar especialmente su equilibrio emocional y óptimo estado psico-físico.- ARTICULO 8º.- Menores: Las edades mínimas establecidas en la presente reglamentación no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.- Se establece como edad mínima para conducir los vehículos de clase B, 17 años cumplidos a fecha de iniciación del trámite.- Se establece como edad mínima para conducir vehículos de clase A.1., dieciseis (16) años cumplidos a fecha de iniciación del trámite.- Se establece como edad mínima para conducir vehículos de clase C, D, y E en veintiun (21) años cumplidos a la fecha de iniciación del trámite.- Los menores de edad para solicitar licencia conforme a lo especificado en esta reglamentación, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.- ARTICULO 9º.- Conductor Profesional: Se establece la categoría de conductor profesional, aquellos que soliciten su licencia para los vehículos de Clase C, D y E. El conductor que solicite su licencia profesional por primera vez, tendrá el carácter de principiante por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición, debiendo estar acompañado por un conductor profesional idóneo y experimentado. Para la obtención de la licencia como conductor profesional, se le requerirá el certificado de buena conducta expedido por la policía de Entre Ríos.- Aquellos conductores profesionales que hayan obtenido su licencia con anterioridad a la vigencia de esta reglamentación, se les renovará la misma de acuerdo a la equivalencia que esta disposición especifica.- ARTICULO 10º.- Ineptitud para la licencia profesional: Cuando se comprobare la comisión de delitos con automotores en circulación, ó contra la honestidad, la libertad, o integridad de las personas ó que a criterio de la autoridad de expedición pudiera resultar peligrosas para la integridad física y moral de las personas transportadas, se le negará la obtención de la misma, sin derecho a apelación ó reclamo alguno.- ARTICULO 11º.- Modificación de datos: La licencia habilitante cuyos datos presente diferencia en comparación con otros documentos de identidad, caduca a los noventa (90) días de producido el cambio. Debiendo ser secuestrada por personal de la dirección de Tránsito y Transporte y remitido a la autoridad expedidora.- ARTICULO 12º.- Cursos para conductores: Aquellos conductores que soliciten por primera vez su licencia deberán aprobar el curso teórico-práctico por la dirección de Tránsito y Transporte.- ARTICULO 13º.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente reglamentación en el ámbito del municipio de Concordia.- (&) Modificado por Ordenanza Nº 36366
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