DECRETO Nº 18057/1974
FECHA: 21.02.1974
ARTICULO 1º.- A partir del día 25 del corriente las empresas afectadas al transporte urbano de pasajeros, con recorrido en el radio comprendido por Carretera Urquiza entre las Avenidas San Lorenzo y Salto Uruguayo, con giros hacia cualquiera de las manos, deberán estacionar sus vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros, por las calles transversales.
ARTICULO 2º.- Para el correcto estacionamiento de los vehículos citados precedentemente la Dirección de Tránsito procederá a su señalamiento.
ARTICULO 3º.- La violación a las normas establecidas en el presente decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la ordenanza nº 16070.(1)
(1) La ordenanza mencionada corresponde al anterior Código de Tránsito, que perdió vigencia.-