ORDENANZA Nº 32864
SANCIONADA: 18.11.2004
PROMULGADA: 02.12.2004
PUBLICADA: 06.12.2004
ARTICULO 1°.- Agréguese a la ordenanza N° 30321 el siguiente artículo referente a las edades mínimas para conducir cuatriciclos, el mínimo quedará de la siguiente manera:
(1)
ARTICULO 2°.- Cada conductor deberá hacer uso obligatorio del casco reglamentario, de no cumplir con dicha reglamentación será sancionado por la falta según la normativa vigente.-
(1) La ordenanza nº 30321, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial nº 24449
Por otra parte la ordenanza nº 32864 no especifica el artículo que modifica, presumimos que se refiere al artículo 11° capítulo I, título III de la ordenanza N° 30321. De todos modos en el anexo se incluye el cuadro que se menciona.-