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TITULO:   Grúa
ORDENANZA N° 28518 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 33226) SANCIONADA: 18.04.1996 PROMULGADA: 24.04.1996 PUBLICADA: 25.04.1996 ARTICULO 1°.- La Municipalidad de Concordia a través de la dirección de Tránsito y Transporte, procederá a la retención y al traslado de vehículos hallados en la vía pública mal estacionados, ó estacionados en doble ó más filas sobre la mano prohibida dificultando ostensiblemente el tránsito, sobre la vereda, de contramano, obstruyendo garajes, en ochavas, en lugares destinados a paradas de colectivos, o servicios de taxis o remisses ó en los sitios afectados a carriles selectivos, cuando no posean tarjeta de estacionamiento, ó esta se encuentre adulterada ó excedida en el tiempo y los que se encuentren en estado de evidente abandono. ARTICULO 2°.- La retención y traslado de los vehículos será practicado por medios mecánicos de inmovilización, por traslado de grúas ó directamente por el conductor, cuando ello fuere posible, a instancias del agente de tránsito actuante. En el supuesto de vehículos mal estacionados que habiliten su retención, el agente a cargo del procedimiento actuará del siguiente modo: 1°.- Labrará el acta de constatación correspondiente y luego de transcurrido un lapso de tiempo de 15 minutos, se procederá a inmovilizar el vehículo, dejando en un lugar visible de este la copia del acta y una oblea que contendrá: a) El procedimiento que debe seguir el presunto infractor para recuperar la movilidad del vehículo. b) Las sanciones que serán aplicables en caso de destrucción total ó parcial del mecanismo de inmovilización transitoria. c) Número y fecha del acta de constatación. 2°.- Pasadas dos horas, y no compareciendo el conductor, se procederá a aproximar la grúa y dispondrá el enganche del rodado, el que será traslado al lugar de depósito municipal, previa confección del inventario correspondiente a los fines de documentar su estado exterior general y el precinto con fajas de seguridad en todas las aberturas del rodado. En el cordón de la vereda dónde se hallaba estacionado el vehículo en violación a las normas de tránsito -ó en lugar visible en caso de inexistencia de aquél- el agente de tránsito procederá a colocar una oblea dónde se le hará saber al conductor del vehículo el lugar dónde se encuentra depositado y cuál es el procedimiento a seguir para su recuperación. 3°.- No será necesario el requisito del tiempo de la inmovilización por medios mecánicos cuando el vehículo se encontrare manifiestamente obstruyendo la fluidez del tránsito vehicular o peatonal, en cuyo caso, el agente requerirá, sin más trámite, los servicios de la grúa. El agente de tránsito actuante deberá responder a la requisitoria del conductor, formulándole las indicaciones que la situación aconseje. ARTICULO 3°- A todos los efectos legales que pudiera corresponder, se considerará que una vez que el vehículo hallado en infracción inicie su marcha impulsado por el camión-grúa, estará a disposición del Juez Municipal de Faltas de turno, por lo que el agente actuante no podrá innovar en la materia. La Dirección de Tránsito sólo podrá entregar el vehículo a su propietario, previo pago en la caja habilitada para tal fin en la citada dependencia municipal, de los aranceles de traslado, estadía y cepo según corresponda. Esta caja funcionara de lunes a sábados de 07,00 a 13,00 horas y de 15,00 a 21,00 horas. (/) (1) ARTICULO 4°- El Agente podrá requerir la colaboración de la fuerza pública toda vez que lo considere conveniente para resguardar el procedimiento ó la integridad física de las personas intervinientes. ARTICULO 5°- No corresponde la retención ni la confección del acta de registración en todos aquellos casos de ausencia ó insuficiencia de señalización razonable. ARTICULO 6°- No corresponde la retención y el traslado de los rodados que encontrándose estacionados en zona vedada, lo estén frente a hospitales, sanatorios, clínicas de atención médica de urgencia, a menos que el agente actuante constatare la falta de relación casual entre el lugar y el motivo del estacionamiento. ARTICULO 7°- No corresponderá el traslado con grúa de los rodados pertenecientes a discapacitados físicos que luzcan la oblea o identificación correspondiente, siempre que los mismos sean conducidos por los afectados por la discapacidad y por el tiempo en que estuvieren autorizados a estacionar, a menos que la ubicación del vehículo implique un grave obstáculo para el normal desarrollo del tránsito vehicular o peatonal. ARTICULO 8°- Si estando el rodado retenido en el depósito municipal, su propietario pretendiera retirar, documentación o cualquier otro elemento de su interior, el responsable de turno del mismo le exigirá que firme el precinto de seguridad correspondiente antes de destruirlo para permitir la apertura del vehículo, tras lo cual -y una vez que el interesado hubiere completado su gestión- colocará otra oblea que clausure nuevamente la abertura. ARTICULO 9°- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos administrativos que fueren necesarios para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. (/) Texto ordenado según ordenanza nº 33226 (1) Presumimos que por error en el artículo 1º de la ordenanza n° 33226 se menciona la ordenanza 28512 cuando, por la temática, el número correcto es 28518.
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