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TITULO:   Licencia Conductor
DECRETO Nº 16766/1968 FECHA: 26.04.1968 ARTICULO 1º.- Dispónese que sea la Dirección de Tránsito la repartición encargada de recepcionar las solicitudes del carnet de conductor, diligenciar estas y otorgar los mismos a quienes reúnan todas las exigencias establecidas en la ley y decretos mencionados, como así también llevar un registro en el cual se anotarán los antecedentes respectivos.- ARTICULO 2º.- Establécese que en todos los casos la expedición o renovación del carnet de conductor, se diligenciará mediante expediente.- Las solicitudes para obtención o renovación de este documento se efectuarán en formulario especial que proveerá la Municipalidad, con un sellado Municipal único de $300 moneda nacional.- ARTICULO 3º.- La expedición o renovación de carnet de conductor, se efectuará numerando los mismos en forma correlativa, partiendo del 00.001 en adelante.- ARTICULO 4º.- El carnet de conductor será firmado por el jefe de la Dirección de Tránsito Municipal.-
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