DECRETO Nº 16766/1968
FECHA: 26.04.1968
ARTICULO 1º.- Dispónese que sea la Dirección de Tránsito la repartición encargada de recepcionar las solicitudes del carnet de conductor, diligenciar estas y otorgar los mismos a quienes reúnan todas las exigencias establecidas en la ley y decretos mencionados, como así también llevar un registro en el cual se anotarán los antecedentes respectivos.-
ARTICULO 2º.- Establécese que en todos los casos la expedición o renovación del carnet de conductor, se diligenciará mediante expediente.-
Las solicitudes para obtención o renovación de este documento se efectuarán en formulario especial que proveerá la Municipalidad, con un sellado Municipal único de $300 moneda nacional.-
ARTICULO 3º.- La expedición o renovación de carnet de conductor, se efectuará numerando los mismos en forma correlativa, partiendo del 00.001 en adelante.-
ARTICULO 4º.- El carnet de conductor será firmado por el jefe de la Dirección de Tránsito Municipal.-