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TITULO:   Ciclomotores
DECRETO N° 20445/1980 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas nº 25992, 26256 bis y 27502) FECHA: 28.05.1980 ARTICULO 1°.- Autorízase a los menores de 14 a 15 años de edad a conducir vehículos denominados bicimotos o ciclomotores, considerándose a éstos los de una cilindrada no mayor a 50 c.c. y de una sola marcha (directa). Para las de mayor cilindradas será requisito indispensable tener 16 años de edad cumplidos y contar con autorización del representante legal, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Provincia N° 4684/67.- (*) ARTICULO 2°.- Deberán los menores contar con autorización expresa del padre, madre o tutor, formalmente expresada en un registro que a tal efecto se llevará en la Dirección de Tránsito y en el cual deberá constar: fecha, nombre del padre, madre o tutor y del hijo autorizado, número de documento, marca del vehículo, tipo, número de serie del motor, número de chapa patente, domicilio constituído, como asimismo una declaración jurada del padre, madre o tutor, de hacerse responsable de los daños que el menor causare o sufriere conduciendo el vehículo.- ARTICULO 3°.- Los menores deberán rendir un examen de capacitación sobre conocimientos del Reglamento de Tránsito y de las señales vigentes.- ARTICULO 4°.- La circulación de estos vehículos deberá hacerse acorde a las normas que rigen el uso de la vía pública y no deberán exceder en ningún momento la velocidad de 20 km/hora.- ARTICULO 5°.- El conductor no podrá llevar ningún acompañante.- ARTICULO 6°.- En caso de constatarse que el conductor cometiera infracciones a las leyes de tránsito, en especial las consideradas graves, como circular contra flecha, cruzar con semáforo en rojo, circular con exceso de velocidad, circular sobre la vereda, etcétera, además de la pena de multa, el vehículo será retenido por la autoridad municipal de 30 a 180 días.- ARTICULO 7°.- La autorización correspondiente que habilita a los menores a conducir los mencionados vehículos, será expedida por la Dirección de Tránsito.- ARTICULO 8°.- Establécese como obligatorio el uso del casco protector por parte de los conductores de motocicletas y/o ciclomotores de cualquier tipo y cilindrada en todo el ejido de la Municipalidad de Concordia (&)(1) (*) Texto ordenado según decreto n° 25992 (&) Texto ordenado según decreto n° 27502 (1)El decreto 26256 (bis) incluye un plano que delimita las calles mencionadas, para su consulta remitirse al original.
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