ORDENANZA N° 14803
SANCIONADA: 13.12.1960
PROMULGADA: 19.12.1960
ARTICULO 1°.- A partir del día 1° de enero del año 1961, el estacionamiento de las motocicletas y motonetas se efectuará en los siguientes lugares:
Urdinarrain esquina San Luis, San Martín esquina San Luis, Alem esquina Entre Ríos, Bernardo de Irigoyen esquina Entre Ríos, A del Valle esquina Entre Ríos, Velez Sarsfield esquina Entre Ríos, Saavedra esquina Entre Ríos, Catamarca esquina Urquiza, 1° de Mayo esquina Urquiza sobre la Plaza 25 de Mayo, Buenos Aires esquina Pellegrini, Pellegrini esquina Mitre frente a la Plaza 25 de Mayo y 1° de Mayo esquina Bernardo de Irigoyen.-
ARTICULO 2°.- A tal efecto, prohíbase el estacionamiento de las motos y motonetas en el radio comprendido entre las siguientes calles: San Luis desde Saavedra hasta Alem, por ésta y su continuación Roque Sáenz Peña hasta Hipólito Yrigoyen, por ésta hasta Alberdi, por ésta hasta Pellegrini, por ésta hasta Corrientes, por ésta hasta Urquiza, por ésta hasta Estrada, por ésta y su continuación Saavedra hasta San Luis.-
ARTICULO 3°.- Fuera del radio establecido en la presente ordenanza, el estacionamiento de motos y motonetas se hará sobre la mano izquierda.-
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de la oficina que corresponda, dispondrá lo pertinente a fin de que en los lugares establecidos en el inciso a) del artículo 1° de la presente ordenanza, quede determinado con una línea blanca en forma visible, un espacio de 6 X 1,80 metros destinados exclusivamente para el estacionamiento de los citados automotores, debiendo hacerse el mismo con frente hacia la vereda.-
ARTICULO 5°.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza, será permitido el estacionamiento de vehículos automotores con la excepción de las motos y motonetas, sobre la mano derecha, en calle Urquiza entre Bartolomé Mitre y 1° de Mayo.-
ARTICULO 6°.- Las infracciones a los artículos 1°), 2°), 3°) y 4°) de la presente ordenanza, serán penadas con las mismas multas establecidas en el artículo 16° de la Ordenanza General de Tránsito n° 14293 y sus modificatorias.- (1)
(1) La ordenanza nº 14293 perdió vigencia por la ordenanza n° 30321 de adhesión a la ley Nacional de Tránsito N° 24449
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