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TITULO:   Estacionamiento Catedral
ORDENANZA N° 32320 SANCIONADA: 20.03.2003 PROMULGADA: 28.03.2003 PUBLICADA: 07.04.2003 ARTICULO 1°.- Prohíbase el tránsito y/o estacionamiento de vehículos en el Pasaje Peatonal Monseñor José Escrivá de Balaguer, de acceso a la Catedral San Antonio de Padua de la Concordia, sita en calle Urquiza n° 638 de nuestra ciudad, el que forma parte de la Plazoleta Belgrano, creado mediante ordenanza n° 4627, en fecha 1 de Agosto del año 1921, como así también restringir el uso de dicho sector para eventos públicos que requieran del montaje de escenarios conformados con acoplados de camiones de gran porte y/o estructura que por su peso pudieran dañar el piso.- ARTICULO 2°.- Exclúyase de esta prohibición, aquellos vehículos que eventualmente trasladan las novias a la iglesia u otros eventos religiosos. Aquellos que pertenezcan a la catedral San Antonio de Padua de la Concordia, podrán circular, dado que es el único acceso para ingresar al garage de la misma, pero no podrán estacionar sus vehículos sobre dicho pasaje peatonal.- ARTICULO 3°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias correspondientes, establezca un reglamento de uso de la Plazoleta Belgrano, debiendo señalar con la cartelería correspondiente aquellos sitios comprometidos con elementos de fácil visibilidad y lectura.-
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