ORDENANZA N° 27282
SANCIONADA: 06.05.1994
PROMULGADA: 22.07.1994
PUBLICADA: 22.07.1994
ARTICULO 1°.- Establécese a los fines de la circulación y estacionamiento de vehículos de carga cuatro (4) áreas. ZONA I - ZONA II - ZONA III y ZONA IV y dos (2) recorridos. CIRCUITO I y CIRCUITO II, cuya delimitación o trazado y especificaciones forman parte de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ordenanza.-
ARTICULO 2°.- Delimítanse las siguientes zonas dentro del ejido de la ciudad:
a) ZONA I
AL ESTE: Calle Hipólito Yrigoyen
AL SUR: Calle Alem- Calle Roque Sáenz Peña
AL OESTE: Calle Sarmiento
AL NORTE: Calle 3 de Febrero- Calle Ramírez
b) ZONA II
SUB - ZONA CENTRO
AL ESTE: Calle Damián P. Garat
AL SUR: Calle Carriego- Calle Andrade
AL OESTE: Calle Laprida
AL NORTE: Avenida San Lorenzo
SUB- ZONA BARRIO NEBEL
AL ESTE: El Río Uruguay
AL SUR: Calle Coldaroli (desde el Río Uruguay hasta Chajarí).-
Calle A. de Luque (desde Chajarí hasta Lamadrid)
AL OESTE: Calle Chajarí (desde Coldaroli hasta A. de Luque)
Calle Lamadrid (desde A. de Luque)
SUB- ZONA GRUPO HABITACIONAL LA BIANCA
AL ESTE: Calle Río Negro- Calle Eva Perón (desde Santa Fe)
AL SUR: Boulevard Ayuí
AL NORTE: Calle Cabrera- Calle Jujuy- Calle Santa Fe (desde Eva Perón)
AL OESTE: Avenida Independencia- Avenida Pampa Soler, incluida ésta
c) ZONA III
AL ESTE: El Río Uruguay
AL SUR: Vías del Ferrocarril (hasta Diamante)
Calle Güemes (desde Diamante hasta Isthilart)
AL OESTE: Calle Diamante (desde Vías del Ferrocarril hasta Güemes) Boulevard Isthilart (desde Güemes hasta San Lorenzo)
Calle Entre Ríos (desde San Lorenzo hasta Vías del ferrocarril)
Calle 25 de Mayo (desde Vías del Ferrocarril hasta Barrio "La Bianca")
AL NORTE: Avenida San Lorenzo, incluida ésta, desde Isthilart hasta Entre Ríos.
d) ZONA IV
El resto de la Planta Urbana.
ARTICULO 3°.- Establécese para complementar la zonificación descripta en el artículo 2°, dos circuitos de tránsito pesado, cuyos trazados se describen en el plano anexo n° 1 y de acuerdo a lo siguiente:
A) CIRCUITO I:
Establécese un recorrido circunscribiendo a la ciudad y vincúlese el mismo con las vías de acceso. En él podrán circular vehículos de hasta 15 tn. (quince toneladas) de carga bruta.
B) CIRCUITO II:
Establécese un recorrido que vincule los distritos industriales ubicados dentro de la planta urbana, el puerto y las terminales ferroviarias; entre sí y con las vías de acceso a la ciudad. Podrán circular en él todos los vehículos de carga que cumplan con las disposiciones de la D.N.V. para Rutas Nacionales.-
ARTICULO 4°.- La circulación de vehículos de carga en las zonas definidas en el artículo 2°. Se restringe según lo siguiente:
a) ZONA I:
Se establece un horario de carga y descarga de 21:00 a 9:00 horas y de 13:00 a 15:00, permitiéndose una carga bruta de hasta 7 tn. (siete toneladas) y el largo máximo de vehículos de 7 m. (siete metros) quedando incluídos de esta manera, los vehículos de hasta 89 C. V. excluyéndose los de mayor potencia y todos aquellos vehículos con acoplados y semiremolques.
b) ZONA II:
Se permite en esta zona una carga bruta de hasta 7 tn, (siete toneladas), un largo máximo de vehículos de 11 m. (once metros) y sin restricción horaria para carga- descarga. Con estas limitaciones quedan incluídos los vehículos de hasta 89 C. V. con su máxima carga y los de potencias superiores sin carga, quedando excluídos todos aquellos vehículos con acoplados y semiremolques.
c) ZONA III:
Se permite en esta zona una carga bruta de hasta 12 tn. (doce toneladas).
d) ZONA IV:
La carga bruta permitida será de hasta 15 tn. (quince toneladas).
ARTICULO 5°.- Quedan exceptuados de los establecidos en el artículo 2º:
a) Para la zona I, los ómnibus de transporte urbano y de turismo, camiones de mudanzas, vehículos de servicios públicos y dentro del horario de carga y descarga, camiones cisternas de combustibles y transportes de materiales para obras en construcción.
b) Para la ZONA II, ZONA III y ZONA IV, aquellas arterias en el tramo en que se hubieren establecido como circuitos de tránsito pesado (CIRCUITO I Y CIRCUITO II).
ARTICULO 6°.- El estacionamiento en forma inoperativa, de las siguientes clases de rodados: camiones con o sin acoplado, camiones semiremolques y/o acoplados, máquinas autopropulsadas de gran porte, ómnibus del servicio que se trate o de esta clase transformada su carrocería en vehículo de carga, acoplados enganchados a tractores agrícolas, etcétera; se reglamentará según las zonas definidas en el artículo 2° de la siguiente manera:
a) ZONA I Y ZONA II
Se prohíbe durante las 24 horas.
b) ZONA III
Se prohíbe de 9:00 a 21:00 horas en arterias sin pavimentar y en aquellas con pavimento de hormigón y durante las 24 horas en arterias con pavimento asfáltico.
c) ZONA IV
Se permite sin limitaciones horarias en calles sin pavimentar y con pavimento de hormigón, no así en arterias con pavimento asfáltico, donde se prohíbe durante las 24 horas.
ARTICULO 7°.- Las situaciones no previstas expresamente en la presente ordenanza deberán ser resueltas por la Dirección de Tránsito y la Dirección de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 8°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
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