DECRETO N° 17097/1969
FECHA: 12.11.1969
ARTICULO 1°.- Prohíbese el estacionamiento de toda clase de vehículos en las aceras frente a los edificios de instituciones bancarias o similares que manejen dinero y/o valores, en una extensión de diez (10) metros a ambos lados de la puerta principal de acceso.-
ARTICULO 2°.- La Dirección de Tránsito y Talleres y Depósitos adoptarán las medidas necesarias para la demarcación correspondiente.-