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TITULO:   Estacionamiento - Perímetro Urbano
ORDENANZA Nº 25607 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas nº 25669 y 31251) SANCIONADA: 26.03.1992 PROMULGADA: 01.04.1992 PUBLICADA: 01.04.1992 ARTICULO 1º.- Establécese que el estacionamiento de vehículos en el perímetro urbano de la ciudad se ajustará a la siguiente modalidad: a) El estacionamiento de vehículos debe realizarse en una sola fila de la circulación de la calle durante las 24 horas del día.- b) Expresamente se prohíbe el estacionamiento a la izquierda durante las 24 horas del día en las siguientes arterias y con los limites que en cada caso se expresan: ALVEAR desde Boulevard SAN LORENZO hasta BERNARDO DE IRIGOYEN.- LAPRIDA desde BERNARDO DE IRIGOYEN hasta Boulevard SAN LORENZO.- SARMIENTO desde QUINTANA hasta Boulevard SAN LORENZO.- SAN LUIS desde Boulevard SAN LORENZO hasta ALEM.- ENTRE RIOS entre ALEM y BERNARDO DE IRIGOYEN.- ENTRE RIOS entre URDINARRAIN y Boulevard SAN LORENZO.- URQUIZA desde Boulevard SAN LORENZO hasta ROQUE SAENZ PEÑA.- PELLEGRINI desde ROQUE SAENZ PEÑA hasta Boulevard SAN LORENZO.- HIPOLITO YRIGOYEN desde Boulevard SAN LORENZO hasta BUENOS AIRES.- LAS HERAS desde ENTRE RIOS hasta ALVEAR.- AVELLANEDA y su continuación ASUNCION desde LAPRIDA hasta URQUIZA.- CORRIENTES y su continuación VELEZ SARFIELD desde HIPOLITO YRIGOYEN hasta HUMBERTO PRIMO.- URDINARRAIN y su continuación CATAMARCA desde HUMBERTO PRIMO hasta HIPOLITO YRIGOYEN.- ALBERDI y su continuación A. DEL VALLE desde HIPOLITO YRIGOYEN hasta LAPRIDA.- MITRE y su continuación SAN MARTIN desde HIPOLITO YRIGOYEN hasta LAPRIDA.- BERNARDO DE IRIGOYEN y su continuación 1º DE MAYO desde LAPRIDA hasta HIPOLITO YRIGOYEN.- BUENOS AIRES y su continuación QUINTANA desde HIPOLITO YRIGOYEN hasta SARMIENTO.- ROQUE SAENZ PEÑA desde ENTRE RIOS hasta PELLEGRINI.- (/) ARTICULO 2º.- A los fines de efectuar el barrido de las calles pavimentadas de la ciudad con las unidades motobarredoras municipales, queda establecido que dentro del horario de 20.00 horas a 08.00 horas el barrido será efectuado de la siguiente manera: LUNES, MIERCOLES y VIERNES: se deberá estacionar los vehículos sobre el lado IZQUIERDO de la calle tomando el sentido de circulación de la arteria, a fin de afectar el barrido sobre el lado derecho. MARTES y JUEVES: se deberá estacionar los vehículos sobre el lado DERECHO de la calle tomando el sentido de circulación de la arteria, a fin de afectar el barrido sobre el lado izquierdo. En caso de incumplimiento se aplicará el régimen de penalidades vigentes, excepto el de inmovilización y traslado por grúa. Siendo la autoridad de aplicación los Juzgados de Faltas de nuestra ciudad. (=) ARTICULO 3º.- Deróguese los incisos "a" y "f" del artículo 45º de la ordenanza Nº 19147 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.- (/) Texto ordenado según ordenanza nº 25669. (=) Texto ordenado según ordenanza n° 31251. (1) La ordenanza nº 19147, establecía un Reglamento de Tránsito, no vigente a la fecha, en virtud de las disposición de la ordenanza nº 30321 que adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial nº 24449.
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