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TITULO:   Declaración Jurada Actividad
ORDENANZA Nº 15876 SANCIONADA: 02.12.1965 PROMULGADA: 23.12.1965 ARTICULO 1º.- Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades industriales y/o comerciales y/o que ejecuten actos de cualquier naturaleza que incidan en la vida social o económica dentro de la jurisdicción comunal, deberá ser declarada antes del 30 de junio de 1965.- ARTICULO 2º.- La declaración se hará en forma jurada y en planillas que proveerá gratuitamente la Municipalidad y de conformidad a los siguientes rubros y detalles: Rubro I: a) Razón social o nombre del propietario; b) Nombre de fantasía usado; c) Domicilio legal de la firma o en su defecto domicilio donde se desarrolla la actividad declarada; d) Si figura inscripto en la Municipalidad, indicar número de cuenta; e) Indicar si lleva libros rubricados, sin rubricar o simplemente comprobantes. Rubro II: a) Año de iniciación de actividades; b) Declarar detalladamente y por separado todos los rubros de la explotación de la actividad que merecieran presuntamente tratamiento fiscal diferente por su naturaleza o características especiales; c) Números de empleados y obreros ocupados. Rubro III: a) Importe total de las ventas brutas realizados y/o volumen y unidad de producción y/o importe total de trabajo efectuados y/o ingresos totales por actividades desarrolladas y/o importe total de intereses o primas o comisiones y/o total facturado en el último año; b) Los mismos importes por ramos y de conformidad a lo declarado en el Rubro II, apartado b) y en forma aproximado si no existieran comprobantes de lo que determinan detalladamente; c) Importe de cualquier otro ingreso por explotación, actividad o acto no previsto en el apartado a) de este rubro.- ARTICULO 3º.- Las planillas estarán provistas de un talón que se devolverá al representante debidamente fechado y sellado, y que acreditará al cumplimiento de la presente ordenanza.- ARTICULO 4º.- Quienes no presentaren en término la declaración jurada, quedarán sujetos a una multa de $2000 m/n a $10000 m/n que determinará el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la importancia de la actividad no declarada.- (1) ARTICULO 5º.- Quienes no declaren fielmente los diversos ramos de conformidad al apartado b) del Rubro II, quedarán sujetos a una multa de $1000 m/n a $5000 m/n que determinará el Departamento Ejecutivo acorde con al importancia del ramo omitido u ocultado.- (1) (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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