ORDENANZA N° 9064
SANCIONADA: 14.11.1939
PROMULGADA: 16.11.1939
ARTICULO 1°.- Las barracas de frutos del país deberán emplear en sus locales o depósitos, sustancias antisépticas y desodorizantes en cantidad suficiente para eliminar por completo, el desagradable olor que despiden las mercaderías.-
ARTICULO 2°.- Las infracciones serán reprimidas con multas, pudiendo en casos de reincidencias, llegar hasta la clausura del establecimiento.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará esta ordenanza.-