ORDENANZA N° 11834
SANCIONADA: 30.08.1950
PROMULGADA: 06.09.1950
ARTICULO 1°.- Prohíbese la instalación y funcionamiento de caballerizas y tambos existentes en el siguiente radio: Calle Alvear, desde Las Heras hasta Quintana, por esta hasta 25 de Mayo, por esta hasta Pueyrredón y su continuación Paraná, por esta hasta Hipólito Irigoyen, por esta hasta Coronel Espino, por esta hasta Damián P. Garat, por esta hasta Carriego, por esta hasta Colon, por esta hasta 3 de Febrero, por esta hasta Rivadavia, por esta hasta Asunción, por esta hasta Hipólito Irigoyen, por esta hasta Coldaroli y su continuación Las Heras hasta Alvear.-
ARTICULO 2°.- Acuérdese un plazo de 6 meses para que sean desalojadas las caballerizas y tambos existentes instalados en el perímetro señalado en el artículo 1° de esta ordenanza.
Al vencimiento de este plazo se procederá a la clausura y desalojo definitivo de las caballerizas y tambos que funcionen en contravención con lo dispuesto en la presente ordenanza.-
ARTICULO 3°.- Mientras subsistan los mencionados establecimientos durante el plazo acordado en el artículo anterior, deberán mantenerse los mismos en la más completa higiene exigida por las disposiciones vigentes, no permitiéndose realizar en las mismas, reformas o ampliaciones de ningún género.-
ARTICULO 4°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas con multas de $500 moneda nacional. (1)
Si pasados cinco días de efectuada la clausura y no se hubiesen sacado los animales del establo, el Departamento Ejecutivo los hará retirar y guardar en el Corralón Municipal, pudiendo el interesado retirarlo después de optar la multa de $5 moneda nacional por cabeza y por día, en concepto de retribución de la guarda y mantención de los mismos.-
(1) La moneda mencionada a perdido vigencia.