ORDENANZA Nº 32080
SANCIONADA: 25.10.2001
PROMULGADA: 05.11.2001
PUBLICADA: 22.11.2001
ARTICULO 1º.- Establécese como horario de apertura de los negocios comprendidos en el artículo 49º de la ordenanza nº 27541 la hora cero (0 horas). (1)
(1) La ordenanza nº 27541 reglamenta los espectáculos públicos o privados, en locales abiertos o cerrados, se cobre o no entrada. El texto completo de la misma obra en este punto.-