ORDENANZA N° 6027
SANCIONADA: 05.07.1929
PROMULGADA: 08.07.1929
ARTICULO 1°.- Concederse a la Dirección General y a los Yacimientos Petrolíferos Fiscales del Ministerio de Agricultura de la Nación, la autorización para la colocación de surtidores de nafta, en los siguientes puntos de la unidad:
Calle San Luis N° 1100; Alvear N° 783; Buenos Aires entre Pellegrini y Córdoba; Catamarca N° 74, y calle Aristóbulo del Valle entre Tucumán y San Luis.-
ARTICULO 2°.- Esta autorización tendrá efecto siempre que los surtidores a que hace referencia el artículo anterior, sean de propiedad fiscal, expendan productos nacionales.-