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TITULO:   Surtidores
ORDENANZA N° 6027 SANCIONADA: 05.07.1929 PROMULGADA: 08.07.1929 ARTICULO 1°.- Concederse a la Dirección General y a los Yacimientos Petrolíferos Fiscales del Ministerio de Agricultura de la Nación, la autorización para la colocación de surtidores de nafta, en los siguientes puntos de la unidad: Calle San Luis N° 1100; Alvear N° 783; Buenos Aires entre Pellegrini y Córdoba; Catamarca N° 74, y calle Aristóbulo del Valle entre Tucumán y San Luis.- ARTICULO 2°.- Esta autorización tendrá efecto siempre que los surtidores a que hace referencia el artículo anterior, sean de propiedad fiscal, expendan productos nacionales.-
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