ORDENANZA N° 14267
SANCIONADA: 18.11.1958
PROMULGADA: 20.11.1958
ARTICULO 1º.- A partir de los quince días de promulgación de la presente ordenanza, todo fabricante de embutidos o chacinados en general, deberá identificar sus respectivos productos mediante una tarjeta que se adherirá a los mismos con precinto.
ARTICULO 2º.- En la tarjeta deberá especificarse el nombre de la fábrica o del fabricante, domicilio, fecha de elaboración del producto y porcentaje de carne porcina y bovina que contenga.
ARTICULO 3º.- Se identificará todo trozo de carne porcina, panceta, tocino, salames, salamines, mortadela, bondiola, lengua forrada, sobrepasada, queso de chancho y las ristras de un número no mayor de doce piezas de chorizos, morcillas, butifarras y salchichas.
ARTICULO 4º.- La tarjeta de identificación deberá permanecer fijada hasta la venta de la última porción del trozo de carne, tocino, etcétera, y de la última pieza de la ristra chorizos, morcillas, etcétera.
ARTICULO 5º.- Todo producto puesto a la venta que no reúna las condiciones establecidas en los artículos anteriores, será totalmente decomisado y a su expendedor se le aplicará una multa de doscientos a dos mil pesos moneda nacional. (1)
ARTICULO 6º.- Todo comerciante que entregue a los expendedores productos sin el requisito de identificación, se hará pasible del decomiso de los que se encuentren en su poder correspondientes a la misma partida y de la aplicación de una multa de quinientos a dos mil pesos moneda nacional.-
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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