DECRETO N° 927/2004
FECHA: 13.08.2004
PUBLICADO: 18.08.2004
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 1° del decreto n° 856/04 del día 28 de julio de 2004.- (1)
ARTICULO 2º.- Reglaméntase el artículo 3° de la ordenanza n° 32747 y n° 27541, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- "Los negocios habilitados como discotecas, salones de baile, boites, cabarets, dancing, etcétera, que permitan el ingreso de menores de 18 años desde las 22,00 a 08,00 horas no podrán expender bebidas alcohólicas de ningún tipo y/o graduación. Al efecto todos los negocios habilitados en dichos rubros deberán optar, mediante una declaración jurada que tramitará el Departamento de Inspección General, conforme formulario que se agrega como anexo I al presente decreto, y cuyos incisos "a", "b" integran el presente artículo.
a) Disponer la apertura de un registro donde los clubes nocturnos (artículo 34° de la ordenanza n° 27541) declararán si venden bebidas alcohólicas durante las horas de funcionamiento.-
b) Notifíquese de la presente a los negocios habilitados de conformidad con la ordenanza n° 27541, artículo 27° e intímese para que en un plazo perentorio de cinco (5) días procedan a realizar la declaración jurada pertinente".- (2)
ARTICULO 4°.- Se prohíbe el acceso y la permanencia dentro de los clubes nocturnos que expendan bebidas alcohólicas a menores de 18 años.-
ARTICULO 5°.- Los negocios que opten otorgar días para menores de 18 años deberán abstenerse de exhibir y expender bebidas alcohólicas; asimismo no podrán realizar ningún tipo de acción publicitaria interna ni externa que pueda incitar al consumo.-
ARTICULO 6°.- A los efectos de las infracciones previstas en el artículo 3° de la ordenanza n° 25603; artículo 75° de la ordenanza n° 27541, artículo 3° del decreto n° 29754 y artículo 10° y siguientes de la ordenanza n° 32747, se considerará perfeccionada con la sola permanencia de menores de 18 años dentro del ámbito de los clubes nocturnos.-
(1) Este artículo reglamentaba el articulo nº 3 de la ordenanza nº 32747/2004.-
(2) Presumiblemente hubo un error puesto que se omitió incorporar el artículo 3º según el orden correlativo.-