ORDENANZA Nº 26364
SANCIONADA: 01.04.1993
PROMULGADA: 06.04.1993
PUBLICADA: 06.04.1993
ARTICULO 1º.- Todos los Transportes Urbanos de Pasajeros de la Ciudad de Concordia deben tener reservado los 2 primeros asientos para mujeres embarazadas, mujeres con niños en brazos o discapacitados que no pudieran caminar o ancianos de cualquier sexo.-
ARTICULO 2º.- Dichos asientos pueden ser ocupados por cualquier persona, en caso de que las anteriormente citadas en el artículo 1º no estén presentes.-
ARTICULO 3º.- En el caso que la capacidad del transporte urbano de pasajeros esté colmada, y sea abordada por las personas descriptas en el artículo 1º se le deberá ceder dicho asiento.-
ARTICULO 4º.- En caso de que esto no se produjera espontáneamente por la o las personas ocupantes, el chofer del vehículo podrá obligar a que sea cumplido lo anteriormente descripto.-