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TITULO:   Colectivos - Higiene
DECRETO N° 21853/1984 FECHA: 04.10.1984 ARTICULO 1°.- Al comenzar la jornada diaria de trabajo, las empresas de transporte urbano, deben tener sus unidades de transportes minuciosamente higienizadas.- ARTICULO 2°.- Estas condiciones deben mantenerse durante toda la jornada diaria de trabajo.- ARTICULO 3°.- Para dar cumplimiento a lo requerido en el punto 2°, procederán a efectuar la limpieza general de los vehículos al finalizar cada vuelta de su recorrido.- ARTICULO 4°.- El incumplimiento de los antes dispuesto, significará sanción de acuerdo a lo establecido por el Juzgado de Faltas Municipal.-
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