DECRETO N° 21853/1984
FECHA: 04.10.1984
ARTICULO 1°.- Al comenzar la jornada diaria de trabajo, las empresas de transporte urbano, deben tener sus unidades de transportes minuciosamente higienizadas.-
ARTICULO 2°.- Estas condiciones deben mantenerse durante toda la jornada diaria de trabajo.-
ARTICULO 3°.- Para dar cumplimiento a lo requerido en el punto 2°, procederán a efectuar la limpieza general de los vehículos al finalizar cada vuelta de su recorrido.-
ARTICULO 4°.- El incumplimiento de los antes dispuesto, significará sanción de acuerdo a lo establecido por el Juzgado de Faltas Municipal.-