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TITULO:   Zona Céntrica
ORDENANZA N° 32779 (1) SANCIONADA: 26.08.2004 PROMULGADA: 06.09.2004 PUBLICADA: 17.09.2004 ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el convenio suscripto el día 10 de agosto de 2004, entre la Municipalidad de Concordia representada por el señor Presidente Municipal, señor Juan Carlos Cresto, asistido por el señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. Rubén Oscar Dri y la Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Concordia, cuyo texto dice lo siguiente: En la ciudad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO y el Secretario de Gobierno y Hacienda Doctor RUBEN OSCAR DRI, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y, por la otra, los componentes de la CAMARA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS de nuestra ciudad, Línea 3 Cooperativa 9 de Julio (Sociedad de Hecho) y Línea 9 Cooperativa 21 de Octubre, todos domicilios de la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRELIMINAR "LA MUNICIPALIDAD" ha decidido realizar un readecuamiento del tránsito de la zona céntrica de la Ciudad de Concordia, y como primer paso, es necesario acordar el cambio de las líneas de recorrido que transitan zona, esencialmente por la calle Urquiza en el tramo existente entre las calles Buenos Aires al sur y Salta al norte. PRIMERA: Ante la propuesta efectuada por la Municipalidad las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al trayecto de las líneas de colectivos. Líneas 3 y Nº 9: Ingreso por calle Urquiza hasta calle Salta, por ésta hasta calle Hipólito Yrigoyen, por ésta hasta calle Buenos Aires y por ésta hasta Urquiza retomando su recorrido actual. SEGUNDA: Se convienen que las paradas a partir de la fecha que se ponga en vigencia el presente convenio se realiza en los siguientes puntos: 1.- Calle Salta entre Urquiza y Pellegrini, dimensión 70 metros. 2.- Calle H. Yrigoyen entre Corrientes y Salta, dimensión 40 metros. 3.- Calle H. Yrigoyen entre Mitre y Alberdi, dimensión 70 metros. 4.- Calle Buenos Aires, entre Pellegrini y Urquiza, dimensión 70 metros. TERCERA: Las partes dejan constancia que los colectivos no tendrán paradas en calle Buenos Aires y su continuación Quintana entre calle Urquiza y calle San Luis. CUARTA: Las partes establecen que la combinación de líneas para pasajeros que deban llegar al Hospital Delicia Concepción Masvernat, el costo del boleto urbano será de Pesos Uno con Cincuenta Centavos ($ 1,50) y el valor del boleto para los pasajeros desde y hacia Villa Adela y Benito Legerén será de Pesos Uno con Ochenta ($ 1,80). QUINTA: Las empresas acordarán entre sí la forma y lugares de combinación, la que será elevada al Departamento Ejecutivo para su aprobación. SEXTA: Se deja establecido que el régimen acordado en el presente se comenzará a aplicar a partir del día 15 de agosto de 2004, comprometiéndose las partes a realizar la publicidad correspondiente a los efectos de facilitar a los vecinos la identificación de los nuevos recorridos y paradas, debiendo las empresas publicitar mediante carteles ubicados en sus unidades a partir de la fecha de la presente, y la municipalidad mediante los medios de prensa correspondientes. SEPTIMA: El presente se pondrá en consideración del Honorable Concejo Deliberante a los efectos que proceda a ratificarlo. (1) Ver disposiciones de igual tenor establecidas mediante ordenanza nº 32780.A título informativo recordamos que esta ordenanza -únicamente- no reglamentó el recorrido de las líenas de transporte urbano de pasajeros nº 3 y 9, tema sí contemplado en la ordenanza 32779; esto da fundamento para su inclusión, aún cuando sea solo por ello, en el Digesto.
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